REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002311
ASUNTO : RP01-P-2007-002311

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Jhonny José Frontado Gil.

Visto el Oficio N° 878, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del Dr. Oscar Bruzual, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado JHONNY JOSÉ FRONTADO GIL, titular de la cedula de identidad Nº 11.829.548, el día 22 de Junio del año 2012, en horario comprendido de 02:00 de la tarde a 05:00 de la tarde, hacia las instalaciones del Gimnasio 26 de Octubre de esta ciudad de Cumaná, debido a que va a participar en Intercambio Deportivo Amistoso (Baloncesto), ya que pertenece al Equipo de esa institución. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado JHONNY JOSÉ FRONTADO GIL, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, hijo de Cruz Gil y Teodulo Frontado, nacido Cumaná en fecha 18-02-1972, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 11.829.548, domiciliado en Pantanillo Avenida Principal, Cumaná, Estado Sucre, para que participe en Intercambio Deportivo Amistoso (Baloncesto), el día 22 DE JUNIO DEL AÑO 2012, en las instalaciones del Gimnasio 26 de Octubre de esta ciudad de Cumaná, ubicado en la Avenida Principal del Barrio Cumanagoto, en horario de 02:00 de la tarde a 05:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.