REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000006
ASUNTO : RL01-P-1998-000006
AUTO QUE ACUERDA REVOCAR LA CONMUTACIÓN
DE PENA EN CONFINAMIENTO.
PENADO: Reinaldo Adolfo Sánchez.
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto que el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, condeno al penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.541, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 407 y 278 del Código Penal, imponiéndole una pena a cumplir de DOCE (12) AÑOS, DIECISÉIS (16) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley.-
Ahora bien, en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la continuidad o no del confinamiento otorgado al penado de autos, al efecto estima este juzgador pertinente citar el contenido del artículo 20 del Código Penal, siendo que en el caso de autos, en fecha 24 de Febrero del año 2005, este tribunal acordó a favor del penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio, en CONFINAMIENTO, en la Población de Guiria, Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS, la cual se cumpliría el día 25 DE MAYO DEL AÑO 2007, A LAS 04: 00 DE LA TARDE.-
Se evidencia en autos, que en fecha 30 de Marzo del año 2012, se recibe en este despacho Oficio signado con el N° 56-12, por medio del cual la Abg. Luisani Colon de Salazar, Defensora Publica Tercera, quien remite recaudos para que sea reconsiderado la Gracia de Confinamiento a favor de su representado penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ; Siendo que en fecha 11 de Abril del año 2012, este Juzgado en atención a tal pedimento, acuerda solicitar información a la Primera Autoridad Civil de Guiria Estado Sucre, con carácter de urgencia, para que indique si el referido ciudadano cumplió con el régimen de presentaciones que le fueran impuestas.-
Ahora bien, en fecha 19 de Junio del presente año, se recibe vía fax, oficio signado con el N° S/N, suscrito por la Secretaria de la Primera Autoridad Civil de Guiria Estado Sucre (Prefectura), por medio del cual informa a este despacho, en respuesta de solicitud planteada por este despacho, que después de de una minuciosa búsqueda en los libros de presentaciones llevados por ese despacho, se pudo constatar que no aparece registrado, ni oficio alguno del ciudadano REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ.-
Conforme a los antes detallado, refiere este Juzgador que el penado de autos una vez este Juzgado dictase como en efecto se hizo el auto de conmutación de pena en confinamiento, debió incuestionablemente trasladarse hacia la Población de Guiria, Estado Sucre tal y como el lo propuso a este Juzgado a los fines de cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y aceptadas por el penado, dejándose bien sentadas en el momento que se le impuso de las referidas condiciones, siendo que aunado a lo anteriormente expuesto, el penado incumplió con las condiciones impuestas.-
De la interpretación del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado o de la victima del nuevo delito cometido.-
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem, ACUERDA REVOCAR TEMPORALMENTE LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, de la cual gozaba el penado REINALDO ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.824.541, por incumplimiento de las condiciones impuestas, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva de la Gracia que le fuera acordada en su oportunidad. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de Guiria Estado Sucre (Prefectura).- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrese igualmente Oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME), a los fines que se sirva informar a este despacho, con carácter de extrema urgencia, si el penado de autos ha salido o no del País. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.