REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 20 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001934
ASUNTO : RJ01-X-2010-000014


AUTO QUE ACUERDA TRANSFERENCIA DE UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN
PENADO: Carlos Enrique Rodríguez.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa que:

Cursa al folio Doscientos Setenta y Ocho (278) del expediente, Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2012-870, de fecha 05 de Junio del año 2012, recibido en este despacho en fecha 15/06/2012, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en el que informa que el penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, a quien se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena en fecha 12 de Enero del año 2012, no ha comparecido ante esa Unidad para dar inicio con lo establecido por este Juzgado, por lo que se infiere el incumplimiento del Beneficio otorgado.-

Así mismo, se evidencia a los folios Doscientos Ochenta (280) al Doscientos Ochenta y Uno (281) del expediente, Oficio signado con el N° 0578-2012, de fecha 19 de Junio del año 2012, recibido en este despacho vía fax en la presente fecha, suscrito por el Abg. Daniel Marcano Véliz, en su carácter de Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Carúpano, Estado Sucre, en el que remite Informe Conductual Inicial, correspondiente al penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, siendo que este se hace acompañar de Constancia de Residencia y Constancia de Trabajo, con los cuales acreditan el cumplimiento del Beneficio por parte del penado de autos.-

Así las cosas, evidencia este Juzgador que por decisión de fecha 12 de Enero del año 2012, este Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado de autos, para ser cumplida en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad que continuase el cumplimiento de la pena a él impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, los cuales se cumplirían en fecha 06 DE ENERO DEL AÑO 2014.-

Siendo así, y visto el contenido de los oficios U.T.S.O.03-Cná.2012-870 y 0578-2012, suscritos por los Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná y Carúpano, respectivamente, es por lo que este Juzgado se comunica con los mismos, vía telefónica, siendo que el Abg. Daniel Marcano Véliz, indica que por ante su despacho, cursa el Oficio emitido por este despacho, en el cual les delegan el control y vigilancia del beneficio otorgado al penado de autos, lo cual es reforzado con el informe conductual que hacen llegar a este despacho, apreciando quien decide, que dicho Oficio no consta en las actas que conforman el presente asunto, ni mucho menos en el Sistema Juris 2000.-

Ahora bien, con el único fin de dirimir esta incidencia, y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado de autos cuenta en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con los elementos necesarios para reinsertarlo en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho acordar la transferencia del penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la transferencia del penado CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.967.138, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20-08-68, soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Pantoño, Sector Clara, Municipio Andrés Eloy Blanco, Cumaná, Estado Sucre, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Carúpano, Estado Sucre; en consecuencia se acuerda libar boleta de notificación al penado de autos, informándole de la presente decisión e indicándole el deber que tiene de comparecer en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a su notificación a imponerse de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Carúpano, Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, del auto que acuerda el beneficio que ostenta el penado en la actualidad, así como de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa) y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.