REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004690
ASUNTO : RP01-P-2010-004690
PENADOS: Luís Beltrán Ramos Urbaneja y José Manuel Astudillo Frontado.-.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 17.538.404, residenciado en el Barrio las Delicias, Caíguirre, calle 4, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 22.920.426, residenciado en el Sector las Carabelas, Caíguirre, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre; a quienes el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 26 de Enero del año 2012, los condeno a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Ahora bien, este Tribunal observa que al folio Doscientos Veinte (220) del expediente (II Pieza), escrito presentado por el Abg. Miguel Acuña Sifontes, en su condición de Defensor Privado, solicitando a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que la Junta de Redención del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se traslada hasta la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a sus defendidos LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA y JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, apreciando quien decide que a la fecha únicamente el penado Luís Beltrán Ramos Urbaneja se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.-
En tal sentido este Tribunal observa que dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, se encuentra constituida en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, no teniendo hasta la fecha quien decide información al respecto en contrario, siendo que la misma no puede constituirse en un centro de reclusión distinto a este, razón por la cual se considera la solicitud en cuestión, en lo que se refiere al penado LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA, contraria a derecho, por lo que se declara improcedente la misma, y en consecuencia sin lugar, ordenar a la Junta de Redención por estudio y Trabajo, adscrita a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, trasladarse al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para la practica de redenciones. Así se decide.-
Ahora bien, en cuanto al penado JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que el mismo se encuentra en la actualidad, recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en tal sentido este Tribunal la solicitud de ser incluido en las próximas juntas de redención, no seria contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el referido penado, en la próxima junta de redención.-
Por ultimo, observa quien decide, específicamente al folio Ciento Noventa y Tres (193) de la Pieza II del presente asunto, Oficio signado con el N° 841-12, por medio del cual el Abg. Miguel Ramos, en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informa a este despacho que no cuenta con la boleta de encarcelación del penado LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA, siendo que este despacho observa al folio Ciento Ochenta y Ocho (188) de la Pieza II del presente asunto, que la misma es emitida en fecha 11 de Abril del año 2012; Ahora bien, por cuanto la intención en este caso seria que se materializara el traslado del penado LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA, hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, es por lo que este despacho acuerda emitir dicha boleta de encarcelación nuevamente. Y Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: SIN LUGAR la solicitud del Abg. Miguel Acuña Sifontes, en su condición de Defensor Privado de los penados LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 17.538.404, residenciado en el Barrio las Delicias, Caíguirre, calle 4, casa s/n, Cumaná Estado Sucre y JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N.- 22.920.426, residenciado en el Sector las Carabelas, Caíguirre, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, concatenado con el segundo aparte; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, referida a el Traslado de la Junta de Redención por Estudio y Trabajo del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, hasta las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de la practica de redenciones, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, esto en lo que respecta al penado LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA. En cuanto al penado JOSÉ MANUEL ASTUDILLO FRONTADO, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que el mismo se encuentra en la actualidad, recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en tal sentido este Tribunal la solicitud de ser incluido en las próximas juntas de redención, no seria contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que sea incluido el referido penado, en la próxima junta de redención. Por ultimo, y visto el Oficio signado con el N° 841-12, por medio del cual el Abg. Miguel Ramos, en su condición de Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informa a este despacho que no cuenta con la boleta de encarcelación del penado LUÍS BELTRÁN RAMOS URBANEJA, siendo que la intención en este caso seria que se materializara el traslado del referido penado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, es por lo que este despacho acuerda emitir dicha boleta de encarcelación nuevamente, adjunta con Oficio al Director Presidente del IAPES. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y remitiéndole adjunto copias certificadas de la sentencia, del auto de ejecución y del presente auto. Líbrese Boleta Informativa a los Penados. Notifíquese a las partes (Vindicta Pública y Defensa). Líbrese los Oficios acordados. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERODE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.