REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002644
ASUNTO : RP01-P-2008-002644
REVOCATORIA TEMPORAL DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y ORDEN DE CAPTURA
Penado: Alí José Martínez Almeida.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.981.478, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 01, vereda 08, casa S/N, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, fue condenado en fecha 01 de Julio del año 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 470 1er aparte, 278 y 174 todos del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN PARRA ESPARAGOZA y el ESTADO VENEZOLANO.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 18 de Mayo del año 2011, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el tiempo restante de la condena, vele decir, Cinco (05) Años y Cinco (05) Meses; imponiéndole a tales efectos, las condiciones siguientes: “…1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas y dirigirse inmediatamente al Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre a fin de que realice las presentaciones mañana y tarde diariamente, antes de la entrada a su lugar de trabajo y después de la salida del mencionado trabajo, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste. Asimismo deberá el penado de autos dirigirse a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 3 de Cumaná Estado Sucre a fin de que se tramite lo correspondiente a su Delegado de Prueba, indicándole al penado que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la revocatoria del destacamento de trabajo que mediante la presente decisión se le otorga al penado.2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne …”; siendo que a los fines de imponer al referido penado de dichas condiciones, se comisiona al Tribunal de Ejecución de Maturín, Estado Monagas, quien recibe tal designación en fecha 19 de Mayo del año 2011, tal y como se evidencia a los folios Ciento Cincuenta y Ocho (158) al Ciento Sesenta y Uno (161) de la Pieza V del presente asunto 2010. Así las cosas, en fecha 27 de Junio del año 2011, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-1269, por medio del cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informa que se designa como delegada de prueba para el control y vigilancia del penado de autos, a la Licenciada Oswaldo Carreño.-
Igualmente se evidencia de autos, que en fecha 23 de Junio del año 2011, se recibió Oficio signado con el N° 1355, por medio del cual el TSU. Arlan Marín, en su condición de Director Internado Cumaná, Remite Informe correspondiente al Destacamentario ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, indicando que el mismo no se había presentado desde el día 13 de Junio del año 2011; Así mismo, es recibido en este despacho, en fecha 30 de Junio del año 2011, Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2011-1412, por medio del cual los miembros de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, informan sobre situaciones irregulares en el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado de autos, con ocasión a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada; siendo que en fecha 12 de Julio del año 2011, el representante de la Vindicta Pública, solicita según el contenido del Oficio N° 19-F1°E-0493-11, se libre Orden de Aprehensión en contra del referido penado de autos.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, incumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba y la directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, aunado a que en el presente caso se reúne inclusive la Delegada de Pruebas y el Coordinador de Supervisión y Orientación de la referida institución, indicando estos últimos entre otras cosas, el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones impuestas por este despacho, las cuales están consagradas en el postulado del artículo 511 del COPP; y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, y siendo que el reporte conductual resalta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 18 de Mayo del año 2011, a favor del penado ALÍ JOSÉ MARTÍNEZ ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 18.981.478, de 19 años de edad, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 01, vereda 08, casa S/N, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva del Beneficio que le fuera acordada en su oportunidad. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrese igualmente Oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME), a los fines que se sirva informar a este despacho, con carácter de extrema urgencia, si el penado de autos ha salido o no del País. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.