REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046
REVOCATORIA TEMPORAL DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y ORDEN DE CAPTURA
Penado: Engel José Campos Vallejo.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/10/1979, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.183, fue condenado en fecha 24 de Noviembre del año 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.-
Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 24 de Marzo del año 2006, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el tiempo restante de la condena, vele decir, Cinco (05) Años y Diez (10) Meses; imponiéndole a tales efectos, las condiciones siguientes: “…1.) Pernotar en este Establecimiento Penal, 2.) No consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3.) No salir de la Jurisdicción de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, 4.) No portar arma de fuego y 5.) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada vez que su delegado de prueba lo requiera, y así mismo se le informó que el incumplimiento de dichas condiciones acarreará como sanción la revocatoria del mismo…”; siendo que el penado de autos ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, se impuso de dichas condiciones, en fecha 24 de Marzo del año 2006. Así las cosas, en fecha 11 de Mayo del año 2006, se recibe oficio signado con el N° UTASP03-Cná2006-251, por medio del cual la Unidad Técnica de Atención al sistema Penitenciario, en la actualidad Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informa que se designa como delegado de prueba para el control y vigilancia del penado de autos, al Abg. Jesús Campos.-
Igualmente se evidencia de autos, que en fecha 30 de Marzo del año 2006, se recibió Oficio signado con el N° 787, por medio del cual el TSU. Luís Villacinda, en su condición de Director Internado Cumaná, Remite Informe correspondiente al Destacamentario ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, indicando que el mismo no se había presentado desde el día 25 de Marzo del año 2006, razón por la cual este despacho en fecha 31 de Marzo del año 2006, la cual ha sido ratificada en fecha 01 de Abril del año 2011, en atención a Oficio signado con el N° 576-11, suscrito por miembros de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario, en la actualidad Unidad Técnica de Supervisión y Orientación.-
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, incumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba y la directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, que como bien lo indica tal expresión, se constituye en la persona en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba respecto de la medida que se le otorga, aunado a que en el presente caso se reúne inclusive la Delegada de Pruebas y el Coordinador de Supervisión y Orientación de la referida institución, indicando estos últimos entre otras cosas, el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones impuestas por este despacho, las cuales están consagradas en el postulado del artículo 511 del COPP; y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, y siendo que el reporte conductual resalta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA TEMPORAL de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 24 de Marzo del año 2006, a favor del penado ENGEL JOSÉ CAMPOS VALLEJO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10/10/1979, titular de la cédula de identidad N° V-14.498.183, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión del citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución y una vez que conste en autos la captura del penado se fijará audiencia Oral para debatir lo relativo a la Revocatoria Definitiva del Beneficio que le fuera acordada en su oportunidad. Todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional, remitiéndole adjunto a oficio, la Orden de captura e infórmeseles que una vez capturado sea trasladado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Líbrese igualmente Oficio al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interior y Justicia (SAIME), a los fines que se sirva informar a este despacho, con carácter de extrema urgencia, si el penado de autos ha salido o no del País. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.