REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000019
ASUNTO : RL01-P-1997-000019

REVOCATORIA DE FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Y ORDEN DE CAPTURA
Penado: Isnaldo José Hurtado Fuentes.

Realizada como ha sido audiencia oral de imposición de orden de captura, librada en fecha 18 de Junio del año 2012, en contra del penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.826.442, en virtud de incumplir con las condiciones impuestas con ocasión al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 13 de Junio del año 2002. Este Tribunal para decidir observa:

En principio se evidencia que comparecieron al acto, la Defensora Pública Penal Séptima, Abg. Yuraima Benítez, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencias, Abg. Manuel Cano, y el penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, previo traslado desde la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Se le otorgó la palabra al penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, quien manifestó:
Omissis
“(…) Me doy por notificado de la presente decisión (…)”.

Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.826.442, fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Penal, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA.-

Cursa asimismo a los autos, decisión dictada en fecha 13 de Junio del año 2002, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por el tiempo restante de la condena; siendo que el penado de autos ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, se impuso de las condiciones de la referida Formula, en fecha 14 de Junio del año 2002, siendo que en fecha 26 de Junio del año 2002, este Juzgado recibe Oficio signado con el N° UTASP.03.Cná.2002-400, por medio del cual miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la actualidad Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, informan que se le designa como delegada de Prueba a la Licenciada Carmen Emilia Osuna.-

Igualmente se evidencia de autos, específicamente a los folios Cinco (05) al Seis (06) de la Pieza III del Expediente, Oficio signado con el N° 1952, por medio del cual el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre para el momento, informa que el penado de autos ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, presenta una serie de irregularidades en el cumplimiento de las condiciones impuestas; lo cual es ratificado, según se desprende de los folios Siete (03) al Ocho (08) de la referida pieza III, por miembros de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la actualidad Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Aunado a esto en fecha 29 de enero del año 2003, se recibe Oficio signado con el N° 086, el Director del Internado Judicial, informa que el penado de autos, no se presentaba desde el día 26 de enero del año 2003, tal y como se refleja a los folios Veintisiete (27) al Veintiocho (28) de la Pieza III del expediente, siendo que este despacho en fecha 05 de Febrero del año 2003, libra orden de captura en contra del mismo, la cual ha sido ratificada en fecha 17 de Junio del año 200, en atención a oficio recibido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la actualidad Unidad Técnica de Supervisión y Orientación , signado con el N° UTASP.03.Cná.2008-548, sin que halla habido éxito en el cumplimiento de la misma.-

Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, colocó en evidencia, una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, incumpliendo con las obligaciones y normativas impuestas, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia las informaciones que aporta su delegada de prueba y la Directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, así como representantes del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, que como bien lo indica tal expresión, se constituyen en la personas en quien el Tribunal delega la función de vigilancia y control de ese penado que esta en período de prueba, respecto de la medida que se le otorga; aunado a que en el presente caso se reúne inclusive la Delegada de Pruebas y el Coordinador de Supervisión y Orientación de la referida institución, indicando estos últimos entre otras cosas, el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la solicitud de revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena; lo que constituirá para quien decide, en una opinión desfavorable al seguimiento y control del tratamiento del referido penado por el quebrantamiento evidente de las condiciones impuestas por este despacho, las cuales están consagradas en el postulado del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que en la presente causa el penado de autos solo ha destacado por su incumplimiento, reforzado por un informe conductual nada favorable y pese a haber sido impuesto de sus obligaciones, no ha consignado a los autos información que justifique en forma alguna su ausencia, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, quien se encontraba bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones y obligaciones que le refieren en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, y siendo que el reporte conductual resalta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.-.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Destacamento de Trabajo, concedida en fecha 13 de Junio del año 2002, a favor del penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.826.442, en consecuencia, se ordena su reclusión en las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y remítasele Boleta de Encarcelación.- Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre.- Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que desincorpore del Sistema SIPOL, al referido penado. Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.