REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001238
ASUNTO : RP01-P-2010-001238
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADA: Mileiza Josefina Marcano.-.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio Treinta y Dos (32) de la Pieza II del expediente, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-893) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que la penada MILEIZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.996, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-10-61, soltera, del hogar, y residenciada en el barrio la trinidad, vereda B-3, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha 15 de Marzo del año 2011, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de Un (01) Año y Veinticinco (25) Días, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión se observaron entre otros los siguientes aspectos: …se pudo evidenciar puntualidad y responsabilidad, además tuvo una importante participación en diversas actividades realizadas en esta Unidad Técnica, entre ellas estuvo el taller de asesores comunitarios en la prevención del consumo de drogas, el cual fue facilitado por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)… …De acuerdo a la conducta desarrollada por la penada, se infiere el cumplimiento de las condiciones impuestas…”.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente la ciudadana MILEIZA JOSEFINA MARCANO, fue condenada en Audiencia Preliminar, en fecha 27 de Mayo del año 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 15 de Marzo del año 2011, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería UN (1) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS; A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, impuesta a la ciudadana MILEIZA JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.708.996, natural de Cumaná, nacida en fecha 05-10-61, soltera, del hogar, y residenciada en el barrio la trinidad, vereda B-3, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte de dicho artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidió. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL a la ciudadana MILEIZA JOSEFINA MARCANO, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.