REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RP01-P-2010-000820

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Anthony Josué Milano Velásquez.

Visto el escrito que antecede, suscrito por el Defensor Privado Abg. José Márquez, en su condición de representante legal del penado ANTHONY JOSUÉ MILANO VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, por medio del cual solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de su representado el día 16 de Junio del año 2012, a las 10:00 de la mañana, hacia el Cementerio General de esta ciudad, al acto fúnebre de su hermano;

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento del Defensor Privado y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado ANTHONY JOSUÉ MILANO VELÁSQUEZ; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del penado de autos, a través de su Defensa, referido a Trasladarlo hasta el Cementerio General de esta ciudad, al acto fúnebre de su hermano, siempre y cuando el referido traslado este plenamente coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado para el día 16 de Junio del año 2012, a las 10:00 de la mañana, con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado ANTHONY JOSUÉ MILANO VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, hasta el Cementerio General de esta ciudad, al acto fúnebre de su hermano, a los fines de que asista a las exequias de su hermano y una vez culminado el tiempo referido, sea reingresada a su recinto carcelario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.