REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003092
ASUNTO : RP01-P-2009-003092

AUTO QUE ACUERDA TRANSFERENCIA DE UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN
PENADO: Eliel Josué Canache Reinales.-.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ELIEL JOSUÉ CANACHE REINALES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-11-1987, de 24 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 19.782.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Hermes caniche y Norelis Reinales, y domiciliado en San Lorenzo, Calle Falcón, Casa N° 20, Municipio Montes, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa que:

Cursa a los folios Ciento Once (111) al Ciento Trece (113) del expediente, Oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2012-724, de fecha 10 de Mayo del año 2012, suscrito por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en el que sugieren a este Tribunal estudie la posibilidad de Transferir al penado de autos a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, en virtud de que el mismo no cuenta con apoyo familiar ni trabajo en este Estado.-

Así las cosas, evidencia este Juzgador que por decisión de fecha 10 de Noviembre del año 2011, este Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado de autos, para ser cumplida en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, con la finalidad que continuase el cumplimiento de la pena a él impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales se cumplirían en fecha 08 DE MAYO DEL AÑO 2013.-

En tal sentido y desde la perspectiva del caso de autos, se evidencia que el penado de autos cuenta en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con los elementos necesarios para reinsertarlo en la sociedad, tal y como lo establece el modelo penológico Constitucional establecido en el artículo 272 del Texto Constitucional, es por ello que este Tribunal en aras de garantizar dicho postulado constitucional considera ajustada a derecho la petición formulada por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre y en consecuencia se acuerda la transferencia del penado ELIEL JOSUÉ CANACHE REINALES, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CON LUGAR la solicitud de transferencia presentada ante este Juzgado por la Lic. Carmen Emilia Osuna, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre del penado ELIEL JOSUÉ CANACHE REINALES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-11-1987, de 24 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 19.782.496, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Hermes caniche y Norelis Reinales, y domiciliado en San Lorenzo, Calle Falcón, Casa N° 20, Municipio Montes, Estado Sucre, desde la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, hasta la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas; en consecuencia se acuerda libar boleta de notificación al penado de autos, informándole de la presente decisión e indicándole el deber que tiene de comparecer en un lapso no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a su notificación a imponerse de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín, Estado Monagas, remitiéndole copia certificada de la sentencia condenatoria, del auto de ejecución, del auto que acuerda el beneficio que ostenta el penado en la actualidad, así como de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa) y líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.