REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 15 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009450
ASUNTO : RP01-P-2005-009450

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Ricardo Andrés Guevara Márquez.

Visto el Oficio N° 814, emanado de la Dirección del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la persona del Abg. Miguel Ramos, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad 17.763.035, el día Domingo 17 de Junio del año 2012, para que participe en Actividad Cultural, a saber, I Festival de la Voz Penitenciaria, Región Oriental, que tendrá lugar en el Teatro Luís Mariano Rivera de Cumaná, con motivo de la visita de la Ministra Iris Valera y la Celebración del I Aniversario del Ministerio Para el Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado RICARDO ANDRÉS GUEVARA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 17.763.035, nacido el 01-06-1987, de 18 de edad, estudiante y residenciado en la Calle Cagigal, Casa N° 135, Cumaná, Estado Sucre, para que participe en Actividad Cultural, a saber, I Festival de la Voz Penitenciaria, Región Oriental, EL DÍA DOMINGO 17 DE JUNIO DEL AÑO 2012, que tendrá lugar en el Teatro Luís Mariano Rivera de Cumaná, con motivo de la visita de la Ministra Iris Valera y la Celebración del I Aniversario del Ministerio Para el Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con los funcionarios de la Institución que preside, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.