REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 14 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002297
ASUNTO : RP01-P-2006-002297

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: Freddy Luís Campos Romero.

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 2012-018 de fecha 02 de Abril del año 2012, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada ANA DUBRASKA GARCÍA, donde participan que a partir del día Lunes 09 de Abril del año 2012, se encargará el abogado JESÚS MILANO SAVOCA como Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, visto el Oficio N° DP7-118-2012, suscrito por la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Yuraima Benítez, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para su representado penado FREDDY LUÍS CAMPOS ROMERO, el día 14 de Junio del año 2012, para que asista al acto fúnebre de su hermano, quien en vida se llamara Ángel Campos;

PARA DECIDIR EL PEDIMENTO
Este Tribunal observa que establece el artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la Defensora Pública Penal Séptima Abg. Yuraima Benítez, y al estar debidamente fundamentado el mismo, se considera ajustado a derecho la solicitud del penado FREDDY LUÍS CAMPOS ROMERO; a tales efectos, este tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del penado de autos, referido a conceder PERMISO ESPECIAL por el día de hoy, 14 DE JUNIO DEL AÑO 2012, al penado FREDDY LUÍS CAMPOS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.084.220, nacido en fecha 26-10-56, de 55 años de edad, soltero, profesión Técnico en Electricidad, residenciado en la Urbanización el Bosque, Calle las Granadas, casa S/N, Cumaná Estado Sucre, para Trasladarla hasta la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que asista al acto fúnebre de su hermano, quien en vida se llamara Ángel Campos; siendo que después de esta fecha deberá retornar al Estado Anzoátegui. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido se ordena librar oficio al Ciudadano Juez del Tribunal del Municipio Pedro María Freites de Cantaura, Estado Anzoátegui, informándole de la presente decisión, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión, en virtud de que el penado se encuentra en disfrute de la Gracia de Confinamiento. Notifíquese a las partes (Ministerio Público, Defensa y Penado). CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.