REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 13 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003899
ASUNTO : RP01-P-2010-003899


AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADA: Yaurimar Del Valle Leonice Maiz.

Visto el Oficio N° 843 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del Dr. Oscar Bruzual, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado de la penada YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.975.493, el día Sábado 16 de Junio del año 2012, en horario de 09:00 de la mañana a 02:00 de la tarde, hasta las instalaciones del Colegio de Ingenieros de Cumaná, Estado Sucre, debido a que va a participar en Actividad Deportiva (Bolas Criollas). Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso de la Penada YAURIMAR DEL VALLE LEONICE MAIZ, Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.975.493, de oficio estudiante, soltera, natural de Cumaná, nacida en fecha 29-10-1984, hija de Maigualida Mata Y José Ángel Leonides, residenciada en el Brasil, Sector el boulevard, casa sin numero, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para que participe en Actividad Deportiva (Bolas Criollas), el día SÁBADO 16 DE JUNIO DEL AÑO 2012, en las instalaciones del Colegio de Ingenieros de Cumaná, Estado Sucre, ubicada el la Avenida Perimetral, en horario de 09:00 de la mañana a 02:00 de la tarde. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.