REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 12 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003287
ASUNTO : RP01-P-2011-003287
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: German Bautista Brito Valdez.-
Se evidencia de los autos que conforman el presente asunto, que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 18 de Mayo del año 2012, según acta inserta a los folios Cincuenta y Tres (53) al Cincuenta y Ocho (58) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los Hechos, en contra del ciudadano GERMAN BAUTISTA BRITO VALDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8347015, soltero, de oficio chofer, nacido el 06/05/1965, hijo de Vidal Brito y Maria Valdez, residenciado en Terranova, avenida principal, carretera Carúpano Cariaco, casa sin numero a 100 metros de la cauchera de Melchor Rosillo, Estado Sucre; emitiendo el Tribunal de Control en fecha 11 de Junio del año 2012, auto inserto al folio Sesenta y Seis (66) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución, dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 11 de Junio del año 2012, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al ciudadano GERMAN BAUTISTA BRITO VALDEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado GERMAN BAUTISTA BRITO VALDEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, estando detenidos por el presente asunto, desde el día 17 de Julio del año 2011, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial que riela al folio Cuatro (04) del presente asunto, hasta el día 18 de Julio del año 2011, fecha esta en la cual se lleva a cabo la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la cual la Juez de Control los impone de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad, por lo que tienen una pena cumplida de Un (01) Día, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.-
Segundo: Ahora bien por cuanto el ciudadano GERMAN BAUTISTA BRITO VALDEZ, fue condenado por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a una pena inferior a los Cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GERMAN BAUTISTA BRITO VALDEZ, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8347015, soltero, de oficio chofer, nacido el 06/05/1965, hijo de Vidal Brito y Maria Valdez, residenciado en Terranova, avenida principal, carretera Carúpano Cariaco, casa sin numero a 100 metros de la cauchera de Melchor Rosillo, Estado Sucre, condenado por el Tribunal Cuarto de Control, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
Así mismo, este Tribunal visto que el penado GERMAN BAUTISTA BRITO VALDEZ, se encuentra en libertad, acuerda mantenerlo en ese estado hasta que sean verificados los resultados de las evaluaciones psicosociales que por efecto del presente auto se ordenaran realizar.-
En virtud de haberse condenado al penado a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 490 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad. Líbrese oficio adjunto copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Líbrese oficio a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE). Líbrense Boleta de Notificación al penado de autos, haciéndole expresa mención que deben comparecer en un lapso no mayor de Treinta Días después de haberse dado por notificado, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, ubicada en la Avenida Perimetral, antiguo edificio de la DIEX, frente a Don Pollito, de esta ciudad, a los fines de realizarse las evaluaciones psicosociales; así mismo que deberán consignar en el tiempo establecido ante este despacho oferta de trabajo. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central.- Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.