REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 4 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005087
ASUNTO : RP01-P-2009-005087

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO

Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO URBANEJA URBANEJA y ROGELIO RAFAEL FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.063.620 y 16.315.908, respectivamente, promovidos por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en causa penal identificada con el Nº 19-F5-1C-624-08, nomenclatura del Despacho Fiscal, seguida contra el ciudadano NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de JESÚS RAFAEL SALAZAR GAMARDO, en virtud del vencimiento del plazo establecido por este Tribunal para el cumplimiento de la misma.

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 20-01-2010, a petición fiscal el Tribunal
decretó a favor de los testigos ciudadanos LUIS ALBERTO URBANEJA URBANEJA y ROGELIO RAFAEL FRANCO, Medida de Protección consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes en sus domicilios, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Montes, por un período de seis (06) meses.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida de protección y por cuanto no ha sido solicitada la prorroga respectiva, el representante fiscal ha solicitado el cese de la medida de protección decretada a favor de los indicados testigos.

Visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada a favor de testigos, existiendo además sentencia condenatoria en la presente causa, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de la Medida de Protección a favor de los indicados testigos y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO URBANEJA URBANEJA y ROGELIO RAFAEL FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nº 20.063.620 y 16.315.908, respectivamente, en su condición de testigos en la causa seguida contra el ciudadano NOEL ANTONIO FERMÍN ROMERO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de JESÚS RAFAEL SALAZAR GAMARDO, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias permanentes en sus domicilios, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre adscritos a la Comisaría Municipal del Municipio Montes, por un período de seis (06) meses y así se decide. Líbrese oficio al Comando del IAPES Comisaría Municipal del Municipio Montes, informándole de la presente decisión. Notifíquese a los referidos testigos, al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALIA WETTER