REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 19 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000548
ASUNTO : RP01-P-2009-000548

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA

Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8937651 quien es VICTIMA, en la causa penal identificada con el N° 19 –F05-1C-0073-09, nomenclatura de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde aparece como acusado JOSE LUIS LOPEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de JUAN CARLOS OQUE CARRASQUEL (OCCISO) Y ALEXIS JOSÉ OQUE RODRÍGUEZ, en virtud del vencimiento del plazo establecido por este Tribunal para el cumplimiento de la misma.

Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12-01-2010, a petición fiscal fue decretada medida de protección a favor del ciudadano ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, por considerar que existía un inminente peligro para su vida, consistente dicha medida en custodia policial permanente con recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la victima Alexis José Ocque Rodríguez, por un período de seis (06) meses.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida y por cuanto no ha sido solicitada la prorroga respectiva, el representante fiscal ha solicitado el cese de la medida de protección decretada.

Este Tribunal para decidir observa:

Visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada a favor del ciudadano ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, en su condición de victima, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de la Medida de Protección decretada y así debe decidirse.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal a favor de ciudadano ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, en su condición de victima, consistente dicha medida en custodia policial permanente con recorridos policiales y visitas domiciliarias por su domicilio por un período de seis (06) meses y que debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y así se decide. Líbrese oficio al Comando del IAPES informándole de la presente decisión. Notifíquese a la victima ALEXIS JOSE OCQUE RODRIGUEZ, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO FIGUEROA