REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 29 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004113
ASUNTO : RP01-P-2011-004113

AUTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Solicita el Abogado CARLOS ZERPA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los Acusados JOSUE CORDOVA y FRANKLIN MORENO, se acuerde el cese de las presentaciones personales que le fueran impuestas a éstos asi como de cualquier otra medida restrictiva de libertad o en su defecto le sean ampliadas a un régimen mas amplio.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Presenta el Abogado CARLOS ZERPA, en su carácter de Defensor de Confianza de los Acusados FRANKLIN JOSÉ MORENO Y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, escrito en el que señala que sus representados han cumplido a cabalidad con cada una de las presentaciones periódicas impuestas por el Juzgado de Control en su oportunidad, y que por cuanto ha transcurrido mas de seis (06) meses desde dicho decreto, es por lo que solicita en aras de garantizar el derecho a la libertad y al libre transito que se decrete el cese de estas presentaciones periódicas y de cualquier otra medida cautelar restrictiva de libertad o en su defecto sean éstas ampliadas a un régimen mas amplio que el actual.-

Este Tribunal para decidir observa:

A los efectos de emitir oportuno y fundado pronunciamiento respecto al pedimento de la defensa en cuanto a la revisión de la medida cautelar sustitutiva impuesta al acusado, resulta imperativo para quien decide, obrar conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo como en efecto lo hace, a examinar la procedencia o necesidad del mantenimiento de la medida que le fuera impuesta al mismo, a tal fin se precisa:

* Ciertamente el Tribunal Sexto de Control quien conoció de la causa aperturada en contra de los imputados FRANKLIN JOSÉ MORENO Y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, a quienes la Fiscalía Octava del Ministerio Público les imputaba la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE AUTORES MATERIALES, previsto y sancionado en los artículos, 408 ordinal 1 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio del occiso REINALDO JOSÉ RAMÍREZ; USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 282 de Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en concordancia con los artículos 280 y 281 ejusdem, en relación con el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Penal, en prejuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 156 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar, les impuso como medidas idóneas para garantizar las finalidades del presente proceso, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y penal y prohibición de acercamiento a las victimas o testigos promovidas en el presente proceso.-

*Ahora bien, la defensa privada en su escrito en ejercicio del derecho que les asiste a los acusados de autos, solicita la revisión de la medida impuesta a los mismos, argumenta que estos han estado cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, que lo fue cada quince (15) días, de lo cual ha transcurrido un lapso que supera el tiempo de seis meses, y solicita que en atención a ello se acuerde o el cese de las medidas impuestas o en su defecto la ampliación del régimen de presentaciones impuesto, por lo que a los efectos de evaluar la revisión de las medidas impuestas en esta causa, observa este Tribunal que, mediante la revisión a través del sistema Juris 2000, se puede constatar que los acusados en mención ha venido dando cumplimiento cabal al régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y no costa en autos elemento alguno que induzca a este Juzgado estimar el incumplimiento de la otra medida impuesta, además que ciertamente el juicio se inició en una primera oportunidad interrumpiéndose por causas propias del proceso, y ya se ha iniciado nuevamente, de tal manera que al considerar y evaluar los delitos por los cuales están siendo procesados, estima este despacho la improcedencia del cese de las medidas de coerción personal que fueran impuestas, pero si considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones personales a intervalos de cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y así se acuerda.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones periódicas que en la presente causa le fueran decretadas a los imputados FRANKLIN JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 08/01/1.978, de 33 años de edad, soltero, hijo de Enma Moreno y Julio Acosta, titular de la cédula de identidad N° 14.285.765 y residenciado en la Llanada, Sector III, Vereda 60, Casa N° 07, Cumaná, estado Sucre y JOSUE DAVID CÓRDOVA ACUÑA, venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná, en fecha 03/09/1.981, titular de la cédula de identidad N° 14.671.786, 29 años de edad, soltero, Distinguido de la Policía del Estado Sucre, hijo de Yaneth Acuña y José Córdova y residenciado en la Urbanización Los Mangles, Bloque 05, Apartamento 303, Cumaná Estado Sucre, y de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone en lo adelante: Primero: Un régimen de presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Sucre.- Segundo: prohibición de acercamiento a las victimas o testigos promovidas en el presente proceso. En consecuencia se acuerda librar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.- Así se decide.- Líbrese Oficio y Boletas de Notificación a las partes.
La Juez Tercera de Juicio

Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Secretaria

Abg. Russellett Gómez