REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 20 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001756
ASUNTO : RP01-P-2011-001756
AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS
En fecha 18 del mes y año en curso, este Tribunal se pudo percatar que cursa por ante el mismo, la presente causa RP01-P-2011-001756, en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 19.762.681, procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 406 numeral 1° en concordancia con el artículo 84 del Código Penal en perjuicio del adolescente LUIS ALBERTO RUIZ LONGART, y a la par, cursa expediente RP01-P-2011-001520, donde se tramita también proceso penal en contra del aludido ciudadano pero por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-
Ante la situación detallada en el párrafo precedente, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal,
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo casos de excepción que establece el Código…” (resaltado del Tribunal)
Al efectuar revisión de las excepciones a que hace mención la norma antes transcrita, en el caso de autos no resultan aplicables las mismas, sin embargo la situación de hecho presente en el caso de autos, es por lo que este Tribunal en atención y respeto al principio de Unidad del Proceso, dado que está estipulado que no se seguirán diversos juicios a una misma persona, razón por la que se acuerda ACUMULAR, la causa RP01-P-2011-001520, seguida en contra del ciudadano GABRIEL ALEJANDRO GARCIA BARRIOS, a la presente causa, RP01-P-2011-001756, en consecuencia, las actuaciones correspondientes a la esta última causa, pasaran a formar la Pieza 1 y la Pieza 2, ordenándose mediante este auto el cierre de esta última pieza, pasando a formar la Pieza 3, la que era hasta ahora la Pieza 1 del expediente RP01-P-2011-001520 y la Pieza 2 del mismo pasara en lo adelante a ser la Pieza 4, donde se proseguirá la causa para los actos subsiguientes del proceso. En atención a la acumulación efectuada, se acuerda convocar a todas las partes para el día 20-06-2012, para las 2:30 p.m a los fines de la celebración del juicio oral y publico.- Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide, en Cumaná, a los veinte días del mes de Junio de dos mil doce. Años 202° y 153° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. Rosiris Rodríguez Rodríguez LA SECRETARIA
Abg. Russellette Gómez.
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