ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.747, SOLTERO, Nacido en fecha: 30Sep1991 en esta Ciudad, residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE RIO CARIBE, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE y OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 21.096.680, SOLTERO, Nacido en fecha 16Ago1987. residenciado en: BOCA DE SABANA, CALLE CARDONAL, CASA S/N CUMANÀ ESTADO SUCRE; por encontrarse presuntamente incursos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA, por motivos Fútiles è Innobles, previsto y sancionado en los Artículos 406 Numeral 2º en concordancia con el Artículo 77, ORDINAL 1° todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL ANTON BARRETO (OCCISO) por ANTHONY BAUTISTA CARRERA CAMPOS y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado Artículos 406 Numeral 2º en relación con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal por OSCAR JOSÉ RIVERO ASTUDILLO; este Tribunal observa:
Cursa en las actas que anteceden a la presente resolución, oficio N° 160-2012 al folio 93 de la tercera pieza procesal, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual remite a este Tribunal constancia médica expedida a la ciudadana BLANCA ELENA MAGO DE MATA, candidata a escabino en la presente causa, donde explica que la prenombrada ciudadana presenta problemas de salud , no pudiendo realizar labores que ameriten peso ni tiempo prolongado de pie, motivo por el cual solicita se le excuse del cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2012) se realizó el sorteo de selección de candidatos a escabinos, en la presente causa quedando seleccionados los siguientes candidatos a escabinos: Primer Titular: GUILLERMO JOSE ARIAS BASTARDO; Segundo Titular: MARISABINA OREA VILLARROEL; y entre los escabinos suplentes la ciudadana BLANCA ELENA MAGO DE MATA.
Ahora bien, se observa que la ciudadana BLANCA ELENA MAGO DE MATA, se encuentra impedida de salud por presentar TUMOR NEOPLASICO DE PULMION IZQUIERDO, ello de acuerdo al contenido de la Constancia Médica que se consigna anexo al oficio remitido a este despacho por la participación ciudadana, ya antes mencionado, por lo que considera este Juzgado que la referida ciudadana se encuentra dentro de la causal de excusa contenida en el artículo 154 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, como causales de excusas para el desempeño de la función de escabinos; las siguientes:
Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que los motivos de excusas alegados por la ciudadana BLANCA ELENA MAGO DE MATA, se subsumen en el ordinal 3 de la citada norma legal, por lo que insistir este Tribunal en que integre este Tribunal como Mixto, sería generar un grave riesgo a su salud ya que de acuerdo a la constancia médica que consta en actas, presenta un cuadro de salud que le impide integrar este Tribunal, por lo que se ordena la exclusión de la referida ciudadana de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo extraordinario celebrado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012); todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la excusa presentada por la ciudadana BLANCA ELENA MAGO DE MATA, titular de la cédula de identidad 4.685.779 y en consecuencia acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteado celebrado en fecha tres (03) de diciembre del año dos mil diez (2012), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 154 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, a la ciudadana BLANCA ELENA MAGO DE MATA y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio.
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abg. Rossiflor Blanco.
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