ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004929
ASUNTO : RP01-P-2010-004929

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado RAFAEL ANTONIO AYALA FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.718, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, hijo de Héctor Ayala y Luisila Fernández, soltero, funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Municipio Benítez, El Pilar, Barrio el Paseo de la Gracia de Dios, casa sin numero, cercano a la pasarela, Estado Sucre, Teléfono 0426/6096288, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HECTOR ARISMENDI y (occiso) Y JESUS ARCAY; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 329 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 186 del mismo Código, por hecho ocurrido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 14/03/2010;, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha Veintitres (23) de enero de dos mil doce (2012), se celebra ante el Tribunal Sexto de Control audiencia preliminar al acusado de autos y dicta auto de apertura a juicio remitiendo la causa a la fase de Juicio, (RP01-P-2010-004949) la cual correspondió su conocimiento a este Juzgado Tercero de Juicio. Ahora bien, el Juzgado Sexto° de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó en la causa (RP01-J-2012-000002) audiencia preliminar en fecha 27/02/2012, a los acusados LUIS RAFAEL BRIZUELA TOVAR Y LUIS RAFAEL VILLARROEL, en la que se dictó auto de apertura a juicio correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de dicha causa.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

Por cuanto se evidencia que ambos expedientes (RP01-P-2010-004949) RJ01-P-2012-000001 y el asunto RJ01-P-2012-000002 tratan de los mismos hechos y atendiendo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Unidad del proceso para todo procesado o procesada, este Tribunal acuerda que el expediente RJ01-P-2012-000002 sea acumulado al expediente principal Nro RP01-P-2011-004949, ambos cursantes ante este Juzgado Primero de Juicio, y seguido al acusado RAFAEL ANTONIO AYALA FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.718, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, hijo de Héctor Ayala y Luisila Fernández, soltero, funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Municipio Benítez, El Pilar, Barrio el Paseo de la Gracia de Dios, casa sin numero, cercano a la pasarela, Estado Sucre, Teléfono 0426/6096288, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HECTOR ARISMENDI y (occiso) Y JESUS ARCAY; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 329 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 186 del mismo Código, por hecho ocurrido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 14/03/2010
Ahora bien, por cuanto el tribunal Tercero de Juicio fijó en la audiencia de constitución de tribunal mixto la celebración del juicio oral y público para el 12-06-2012 a las 11:30 a.m, en el presente asunto, se tomará y este tribunal acuerda mantener dicha fecha pero se modifica la hora de las 11 :30 a.m a las 2:00 p.m, para la celebración del juicio oral y público con los escabinos que se constituyeron con el tribunal Tercero de Juicio para que sea en conjunto con quien aquí preside este Juzgado Primero de Juicio el tribunal mixto que conozca del juicio de la causa ya debidamente acumulada como en efecto mediante la presente resolución se acumula al presente asunto. De igual forma se ordena a la secretaría de este Juzgado que las piezas I y II, correspondientes al expediente RJ01-P-2012-000002, les sea signada nueva carátula con la nomenclatura correspondiente a la causa principal RP01--2010-004949, identificándolas con los números III y IV, quedando las piezas correspondientes al expediente RP01-P-2010-004949 identificadas con las piezas I y II, como actualmente se encuentran identificadas siendo ahora todas las piezas de ambas causas correspondientes a la nomenclatura. RP01-P-2010-004949 con las piezas I, II,II y IV, respectivamente.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación del expediente RJ01-P-2012-00002, seguido al acusado RAFAEL ANTONO AYALA FERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.399.718, nacido en fecha 15/03/1985, de 27 años de edad, hijo de Héctor Ayala y Luisila Fernández, soltero, funcionario Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, residenciado en el Municipio Benítez, El Pilar, Barrio el Paseo de la Gracia de Dios, casa sin numero, cercano a la pasarela, Estado Sucre, Teléfono 0426/6096288, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio de HECTOR ARISMENDI y (occiso) Y JESUS ARCAY; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 329 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 186 del mismo Código, por hecho ocurrido en esta ciudad de Cumaná, en fecha 14/03/2010 al expediente RP01-P-2010-004949, todo ello en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando como fecha para la celebración del juicio oral y público para el día 12/06/2012 a las 02:00:p.m. Líbrese notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público. Notifíquese al abogado de los acusados GERMIS MUÑOZ; Líbrense todas y cada una de las correspondientes notificaciones de ambas causas acumuladas en el presente auto de acumulación informándole a las partes que la causa RJ01-P-2012-000002 fue acumulada en el presente asunto RP01-P-2010-004949. Notifíquese a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la presente acumulación; notifíquese a los representantes de las victimas y líbrese las notificaciones y citaciones y oficios correspondientes para el juicio oral y público, para el día 04/06/2012 a las 8:45:a.m. Líbrese los oficios y boletas de citaciones correspondientes para la comparecencia en la oportunidad antes señalada. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.

Abg. NAYIP BEIRUTTI.

La Secretaria.

Abg. ROSSIFLOR BLANCO.