ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003419
ASUNTO : RP01-P-2011-003419
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-17.540.311, nacido en fecha: 08-09-85; de: veintidós (22) años de edad, soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N Población de Nurucual, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° también del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO), este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil once (2011), se celebra ante el Tribunal Cuarto de Control audiencia preliminar al acusado de autos y dicta auto de apertura a juicio remitiendo la causa a la fase de Juicio, (RP01-P-2011-003419) la cual correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Juicio. Ahora bien, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó en la causa (RJ01-P-2011-000100) audiencia preliminar en fecha 01/06/2012, a los acusados CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS Y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS, en la que se dictó auto de apertura a juicio correspondiendo también a este Juzgado el conocimiento de dicha causa.
Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.
Por cuanto se evidencia que ambos expedientes RJ01-P-2011-000100 y el presente asunto RP01-P-2011-003419 tratan de los mismos hechos y atendiendo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Unidad del proceso para todo procesado o procesada, este Tribunal acuerda que el expediente RJ01-P-2011-000100 seguido a los ciudadanos CARLOS EDUARDO LEZAMA RIVAS Y YOEL RAFAEL LEZAMA RIVAS sea acumulado al presente expediente principal Nro RP01-P-2011-003419, seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, ambos cursantes ante este Juzgado Primero de Juicio.
Ahora bien, por cuanto este tribunal Primero de Juicio fijó en la audiencia de constitución de tribunal mixto la celebración del juicio oral y público para el Tres (03) de Julio de Dos mil Doce (2012) a las 9:30 de la mañana, constituído ya este tribunal de manera unipersonal en el presente asunto. De igual forma se ordena a la secretaría de este Juzgado que las piezas I, II, III y IV correspondientes al expediente RJ01-P-2011-000100, les sea signada nueva carátula con la nomenclatura correspondiente a la causa principal RP01--2011-003419, identificándolas con los números III, IV, V y VI, quedando las piezas correspondientes al expediente RP01-P-2010-004949 identificadas con las piezas I y II, como actualmente se encuentran identificadas siendo ahora todas las piezas de ambas causas correspondientes a la nomenclatura. RP01-P-2010-003419 con las piezas I, II,II y IV, V y VI, respectivamente.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA la acumulación del expediente RJ01-P-2011-000100, seguido al acusado MIGUEL ANGEL ORTIZ SIFONTES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-17.540.311, nacido en fecha: 08-09-85; de: veintidós (22) años de edad, soltero; residenciado en: Sector La Ceiba casa S/N Población de Nurucual, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numeral 1° y 11° también del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS SUAREZ (OCCISO) al presente expediente RP01-P-2011-003419, todo ello en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando como fecha para la celebración del juicio oral y público para el día Tres (03) de Julio de Dos mil Doce (2012) a las 9:30 de la mañana, Líbrese notificación al Fiscalía Segunda del Ministerio Público Notifíquese a los abogados defensores de los acusados de ambas causas aquí acumuladas; Líbrense todas y cada una de las correspondientes notificaciones de ambas causas acumuladas en el presente auto de acumulación informándole a las partes que la causa RJ01-P-2011-000100 fue acumulada en el presente asunto RP01-P-2011-003419. Notifíquese también a la Fiscalía del Ministerio Público de la presente acumulación y a la defensa; notifíquese a los representantes de las victimas y líbrese las notificaciones y citaciones y oficios correspondientes para el juicio oral y público, para el día Tres (03) de Julio de Dos mil Doce (2012) a las 9:30 de la mañana. Líbrese los oficios y boletas de citaciones correspondientes para la comparecencia en la oportunidad antes señalada. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria.
Abg. DESIREE LOPEZ.
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