ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003988
ASUNTO : RP01-P-2011-003988

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente casa y visto el escrito interpuesto por la abogada CHIQUINQUIRA DIAZ ATENCIO quien asiste al ciudadano EDILIO JOSE ATENCIO MOLINA, quien ratifica solicitud del cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones impuesta al mencionado acusado así como el cambio del régimen de las presentaciones impuestas al acusado para este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre en virtud de que actualmente tiene su residencia fijada en esta ciudad de Cumaná y en virtud de que se le sigue el proceso judicial penal por ante este Circuito Judicial Penal de Cumaná; este tribunal al respecto observa que sólo consta el récord de las presentaciones hasta el mes de diciembre del año 2011 y no obstante los solicitantes supra señalados solicitar el cese de la medida nuevamente, considera este tribunal que debe constar en la presente causa el récord de presentaciones hasta la presente fecha por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, a fin de constatar y/o verificar este despacho el cabal cumplimiento hasta el presente mes del año en curso, es por lo que este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal de Cumaná, Estado Sucre, acordó oficiar al Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia a fin de que remitiera a este despacho con carácter de urgencia el reporte correspondiente al récord de presentaciones del ciudadano EDILIO JOSE ATENCIO MOLINA, correspondiente al período 2012, esto es, desde el mes de enero del referido año hasta la presente fecha, a fin de que este tribunal provea lo conducente sobre lo solicitado. Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada a este despacho de que sea acordada la fijación de las presentaciones impuestas al acusado de autos por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de que padece actualmente un estado de salud delicado por problemas de diabetes con problemas cardíacos lo que le complica el traslado desde la ciudad de Maracaibo hasta esta ciudad para las audiencias de juicio fijado y coinciden con las fechas de las presentaciones fijadas en el Circuito Judicial Penal de Maracaibo; este Tribunal al respecto observa: Que en fecha 23-09-11 este tribunal Primero de Juicio le dió entrada al presente asunto, tal y como se desprende de auto de entrada cursante al folio setenta y nueve (79) de la pieza VII del presente asunto, en virtud de haber ordenado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la radicación del presente expediente desde el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz a este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se observa que actualmente el acusado de autos tiene fijado para el cumplimiento del régimen de presentaciones que le fuera impuesto por el tribunal competente, por ante el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia. Ahora bien, siendo que la causa que se le sigue al acusado de autos cursa por ante este tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de haber ordenado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la radicación del presente expediente desde el Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz a este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, lo que implica la fijación de actos propios de la fase de juicio y siendo que el acusado manifiesta que tiene su residencia fijada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la urbanización Cumanagoto, calle principal, casa Nº 19, Cumaná, Estado Sucre y visto lo manifestado en cuanto a su estado de salud que le resulta difícil trasladarse desde el estado Zulia hasta esta ciudad de Cumaná en virtud de haber sufrido varias recaídas y visto que también manifiesta que las fechas fijadas por este tribunal para las audiencias coinciden con las presentaciones en el Circuito Judicial Penal de Maracaibo, por lo que en consecuencia este tribunal considera por las razones que anteceden y por no ser contrario a derecho que es pertinente transferir las presentaciones del acusado de autos hasta este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre en virtud de ser la jurisdicción del Juzgado por ante la cual cursa la causa que se le sigue y ser el lugar actual de residencia del mismo.
En consecuencia, este Tribunal considera que la solicitud del acusado EDILIO ATENCIO MOLINA, debidamente asistido por la Abog. María Chiquinquirá Díaz Atencio, es ajustada a derecho, y en consecuencia acuerda transferir las presentaciones que debe cumplir el acusado de autos por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral tercero del Código Orgánico Procesal Penal,. Cúmplase.-
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud del acusado EDILIO ATENCIO MOLINA y su defensora privada asistente, en cuanto a la transferencia de las presentaciones, las cuales regirán a partir de dictada la presente decisión, Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maracaibo, Estado Zulia y líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, informándoles de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abog. Nayip Beirutti. LA SECRETARIA.
Abog. Desiree López