ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001333
ASUNTO : RP01-P-2011-001333
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Cursa por ante este juzgado causa RP01-P-2011-001333 seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Salao, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744; HENRY LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolano, natural de esta ciudad, FN: 25/11/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Gutiérrez y Henry Luis García Gutiérrez, residenciado en el Barrio El Realengo, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-644.07.51 y ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056; a quien se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal constatándose que en fecha 20 de marzo de 2011, el tribunal Segundo de Control libra orden de captura en contra del imputado PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ y en fecha 22-03-11 es la oportunidad de celebrarse la Audiencia de Presentación mediante el cual el referido juzgado le decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En fecha 30-06-11 el Juzgado Segundo de Control realiza la Audiencia Preliminar para ese momento a cargo de la causa en la fase intermedia, acuerda la apertura a juicio oral y público y la separación de dicha causa, del ciudadano PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, ya que sólo se le realizó a este imputado la Audiencia Preliminar quedando pendiente la aprehensión de los imputados ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y HENRY LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ, siendo celebradas después de sus aprehensiones las respectivas audiencias de presentaciones y las posteriores audiencias preliminares en fechas 21-03-12 y 13-012-12, respectivamente, dictándose en esas oportunidades autos de apertura a juicio en su contra y ordenándose remitir las actuaciones a la Unidad de Jueces de Juicio. Ahora bien, se observa del sistema juris 2000, que el primer expediente correspondiente al ciudadano PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ por distribución fue asignado su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante el cursa actualmente la causa, estando para la celebración de juicio oral y público, esto, según datos obtenidos a través del sistema oficial informático de documentación Juris 2000 imperante en este Circuito Judicial Penal; observándose que para este momento en el presente asunto, fueron acumuladas por este tribunal Primero de Juicio las causas de los acusados ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y HENRY LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ en fecha 23-05-12, quedando signada con el Nº RP01-P-2011-001333, en la cual aún no se ha constituído el tribunal mixto.
Ante tal situación este Tribunal a efectos decidir, observa:
PRIMERO: Tal como ha quedado señalado, en concreto, la presente causa conocida por este Juzgado bajo el alfanumérico RP01-P-2011-001333, es seguida en contra de los ciudadanos , por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, por los mismos hechos por los que están siendo procesados los ciudadanos ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ y HENRY LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ.-
SEGUNDO: Conforme la revisión efectuada, se encuentran ambas causas en la Fase de Juicio.-
TERCERO: En atención a tal situación y a tenor de lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de los mismos hechos.
Por otra parte, se observa que el legislador atendiendo al principio de la Unidad del Proceso ha establecido:
“Artículo 73. Unidad del Proceso. … Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, … …”
En este orden de ideas también dispone el mismo Legislador las reglas para determinar el Tribunal competente en casos de delitos conexos, es decir, el que ha de conocer de la totalidad de las causas, así establece:
“Artículo 71. Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponderá a uno solo de los tribunales competentes.
También tomó la previsión el Legislador para aquellos supuestos en que converjan al conocimiento del caso, dos Tribunales con competencia para conocer de dicho asunto, y disponiendo al efecto:
“Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
Siguiendo el contenido de las normas antes parcialmente trascritas y conforme la revisión efectuada de las actuaciones se puede evidenciar con total claridad, que ambas causas se siguen por un mismo hecho, solo que existen distintos imputados, que ambas se encuentran en la misma fase procesal, pero sin embargo solo la RJ01-P-2011-000063 ingresó primero a la fase de juicio y actualmente cursa por ante el Juzgado Cuarto de Juicio y por ende fue en la que se produjo la prevención a la que alude el artículo 72 ya citado, y es por lo que en criterio de quien aquí decide, resulta innegable que es ese el Tribunal competente para conocer de la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en el que presuntamente tuvieran participación los ciudadanos PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ; HENRY LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ,
DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos PETER DAVID LIZARDO VASQUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 20 años de edad, FN: 10-07-1991, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Barrio el Salao, calle las flores, cerca del astillero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.346.927, ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, HENRY LUIS GARCIA GUTIERREZ, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de profesión u oficio desconocido, residenciado en el Salao, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744; HENRY LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ, venezolano, natural de esta ciudad, FN: 25/11/1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.211.744, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Iris Gutiérrez y Henry Luis García Gutiérrez, residenciado en el Barrio El Realengo, Casa Sin N°, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0293-644.07.51 y ALBER LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, FN: 23-10-1988, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio la Trinidad, vereda, H-4, casa numero 03, frente a la escuela la trinidad, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad V-23.347.056, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por considerar que es el Tribunal competente para conocer del hecho punible por el cual se procesa a los ciudadanos supra señalados imputados, toda vez que fue el Juzgado a quien correspondió primero distribución el conocimiento del mismo bajo el alfanumérico RJ01-P-2011-000063, en consecuencia, remítanse de inmediato las presentes actuaciones a dicho Tribunal para la continuidad de la causa.- Así se decide. Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio.-
El Juez Primero de Juicio
Abg. Nayip Beirutti.
La Secretaria.
Abog. Descree López
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