REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002735
ASUNTO : RP01-P-2012-002735
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 07/08/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano OSWALDO JOSÉ DE NORA ZAPATA, en la que manifiesta entre otras cosas… “ Que en fecha 19 de octubre de 2005, le entregó un vehiculo de su propiedad con las características clase camioneta, tipo sport wagon , marca chevrolet, modelo blazer 4x4, al ciudadano JOSE QUINTERO, llamado PECARRIPE, con la finalidad que hiciera un negocio con la misma para venderla, por cuanto el referido ciudadano se dedica a la compra venta de vehículos pero no obstante desde la fecha de entrega 19-05-05 hasta la fecha 07-08-06, fecha no le ha dado respuesta ni vehiculo ni el dinero” ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-1C-DDC-F7-00648, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; con pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Once (11)Días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 Acta de denuncia del ciudadano OSWALDO JOSÉ DE NORA ZAPATA, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, inspección numero 2142 de fecha 07 de agosto de 2006, mediante la cual funcionarios al C.I.C.P.C, mediante la cual dejan constancias del sitio del suceso, Acta de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cursante al folio 15 la cual dejan constancia de la recuperación del vehiculo, Dictamen Pericial de fecha 12-11-08 suscrito por funcionarios al C.I.C.P.C, realizado al vehiculo, de los que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 03/01/2003, que por las características del mismo se trata del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; con pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, y como quiera que el ejercicio de la acción penal, se puede evidenciar mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde la fecha en que tuvo lugar el hecho denunciado 07 de agosto de 2006, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de de Cinco (05) Años, Siete (07) Meses, Once (11)Días, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE QUINTERO, llamado PECARRIPE, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano OSWALDO JOSÉ DE NORA ZAPATA, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS ABG. CARLOS HENRIQUEZ