REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002670
ASUNTO : RP01-P-2012-002670

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su Carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.428.101, interpuesta en contra del ciudadano OMAR RUIZ, correspondiente al siguiente hecho “…En fecha 13/08/2003, en la cual entre otras cosas manifiesta el denunciante lo siguiente: “ el día 08-08-03 el ciudadano se presentó a su vivienda y le manifestó que su hijo Tairo Rubén del Valle, le había quitado tres sillas… posteriormente el día 11 de agosto de 2003, el señor Edgar Rosales. Se presento a la vivienda de la victima ya que no llevaba un orden, dejando claro la victima que se ha presentado varias comisión a su casa…dejando claro que el ciudadano Omar Ruiz, amenazó a su hijo en su presencia…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el ultimo aparte del artículo 175, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalía señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: GRACIELA DEL VALLE ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.428.101de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ