REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003679
ASUNTO : RP01-P-2011-003679
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE HECHOS CON
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ URBANEJA, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental, representada en el acto por el Abogada GABRIELA MOREIRA, quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, presentado en fecha 12-08-11, el cual riela a los folios 20 al 25 de la única pieza procesal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ URBANEJA: Venezolano, nacido en fecha 04-12-1975, de 24 años de edad, Soltero, de oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Nª. 13.773.734, residenciado en Bichoroco, casa S/n, cerca del Mercal, Vía Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuestos al imputado FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ URBANEJA, Venezolano, nacido en fecha 04-12-1975, de 24 años de edad, Soltero, de oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Nª. 13.773.734, residenciado en Bichoroco, casa S/n, cerca del Mercal, Vía Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desean y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor para la causa, representado por la abogada MARIANA ANTÒN, Defensora Publica Penal.- Manifestando a no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Se le concede la palabra a la defensora ABG. MARIANA ANTÒN quien expuso: oída la solicitud fiscal esta defensa solicita no sea admitida la acusación fiscal, por NO reunir ella los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo que el tribunal de su análisis estime lo contrario; así mismo solicito que una vez que se pronuncie respecto a la admisión de la acusación le ceda la palabra a mi representado a los fines de que este manifieste si se acoge a una de las medidas alternativas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en este caso procede al suspensión condicional del proceso, en caso que este Tribunal admitiere la acusación fiscal hago mías las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en virtud del principio de la comunidad de las pruebas a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, oída la acusación fiscal, los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a decidir en los términos siguientes: DE LA ADMISION O NO DE LA ACUSACION FISCAL. PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público Con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ URBANEJA: Venezolano, nacido en fecha 04-12-1975, de 24 años de edad, Soltero, de oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Nª. 13.773.734, residenciado en Bichoroco, casa S/n, cerca del Mercal, Vía Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 09 de febrero de 2011, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite totalmente la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÈ MÀRQUEZ. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas en un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.. . SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, se admiten totalmente por ser las mismas por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la presente escrito de acusación de la causa.- TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, en este caso aplicable la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, procediendo de seguidas a explicar cada una de dichas figuras jurídicas en palabras sencillas, todo relacionado con su contenido y alcance, por lo que en forma inmediata se procede a otorgar el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ URBANEJA:quien manifestó: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ofrezco reparar el daño cumpliendo todas y cada una de las obligaciones que se me impongan de restaurar el ambiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Pública y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano FRANCISCO JOSÉ MÁRQUEZ URBANEJA: Venezolano, nacido en fecha 04-12-1975, de 24 años de edad, Soltero, de oficio vigilante, Titular de la Cédula de Identidad Nª. 13.773.734, residenciado en Bichoroco, casa S/n, cerca del Mercal, Vía Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en violación de las normas técnicas contenidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y Artículos 55, 62 y 63 de la de Bosques y Gestión Forestal, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación de sembrar quince (15) plantas diferentes especies, en el sector Bichoroco, Vía Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, para lo cual se ordena librar oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional ubicado en Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y oficie al Tribunal una vez efectuada dicha diligencia SEGUNDA: Prohibición de continuar la construcción que genero la apertura de esta causa. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano FRANCISCO JOSÈ MÀRQUEZ, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional ubicado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, para que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Así se decide. Cúmplase
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ