REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002718
ASUNTO : RP01-P-2012-002718

Visto el escrito de querella presentado en fecha PRIMERO (01) de Junio de dos mil doce (2012), por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, profesión u oficio Electricista, domiciliado en cumaná Urbanización Brasil, sector 2, vereda 22, casa N° 7 de estado civil casado y portador de la cedula de identidad N° V-15.743.086, actuando debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 146.981; escrito este mediante el cual presenta formal querella contra el ciudadano: ALEJANDRO MANUEL MAGO CORASPE, quien es venezolano, de veintinueve años de edad, soltero sin oficio conocido, titular de la cedula de identidad N° 17.763.080, natural de esta ciudad, nacido 05/09/1983, hijo de Hilda Coraspe y Manuel Mago, residenciado en la Urbanización Brasil , sector 02, vereda 22, casa Nº 08 Cumana, por unos hechos ocurridos en fecha 06/10/2009; este Tribunal Sexto de Control dicta su decisión en los siguientes términos:

En primer término observa esta juzgadora que establece el articulo 294 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Artículo 294º. Requisitos. La querella contendrá: 1º. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2º. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado; 3º. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración; 4º. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Y de la revisión del escrito presentado el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, quien esta asistido por el Abogado LUIS E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 146.981; en fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil nueve (2009) se desprende que el mismo adolece del requisito previsto en el numeral tercero del mencionado es decir no establece El delito que se le imputa, al querellado y es por lo que en cumplimiento y en atención a las previsiones del articulo 296 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL que establece Artículo 296. Admisibilidad. El juez admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión. Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días. Las partes se podrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la querella es apelable por la víctima, sin que por ello se suspenda el proceso. Igualmente observa quien aquí decide que del petitorio planteado por el ciudadano por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, profesión u oficio Electricista, domiciliado en cumaná Urbanización Brasil, sector 2, vereda 22, casa N° 7 de estado civil casado y portador de la cedula de identidad N° V-15.743.086, actuando debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 146.981, en su escrito presentado en fecha (01) de Junio de dos mil doce (2012), no se desprende de forma concreta la pretensión del solicitante y es por lo que de la misma forma, considera esta juzgadora que el mismo debe ser aclarado por cuanto, a los fines de proveer una solicitud debe el juez estimar la procedencia o no de la misma, ya que no puede este ultimo acordar mas allá de lo solicitado por las partes y a tales fines debe el solicitante expresar de forma clara su pretensión y los motivos de la misma, Es por lo que:
Se ordena que se complete, dentro del plazo de tres días el requisito faltante siendo este el previsto en el numeral tercero del Artículo 294º. Del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL es decir; El delito que se le imputa, al querellado a los fines de dar cumplimiento en lo previsto en los artículos 294 y 296 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Igualmente sea aclarado el contenido del petitorio en el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, profesión u oficio Electricista, domiciliado en cumaná Urbanización Brasil, sector 2, vereda 22, casa N° 7 de estado civil casado y portador de la cedula de identidad Nº V-15.743.086, actuando debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 146.981 en su escrito presentado en fecha (01) de Junio de dos mil Doce (2012), Se acuerda notificar al querellante y su abogado asistente Y ASÍ SE DECIDE.

Es por lo anteriormente expuesto y en consecuencia que este Tribunal Sexto En Funciones De Control De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena que se complete, dentro del plazo de tres días el requisito faltante siendo este el previsto en el numeral tercero del Artículo 294º. Del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL es decir; El delito que se le imputa, al querellado a los fines de dar cumplimiento en lo previsto en los artículos 294 y 296 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL. Igualmente sea aclarado el contenido del petitorio en el escrito presentado por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, profesión u oficio Electricista, domiciliado en cumaná Urbanización Brasil, sector 2, vereda 22, casa N° 7 de estado civil casado y portador de la cedula de identidad N° V-15.743.086, actuando debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 146.981, en su escrito presentado en fecha (01) de Junio de dos mil doce (2012), Se acuerda notificar al querellante y su abogado asistente, Líbrense oficios y boletas. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ.-