REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002779
ASUNTO : RP01-P-2012-002779

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Es recibido en este Despacho en fecha 04 de Julio de 2012, escrito mediante el cual la Abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCIA, en su condición dela Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presenta y pone a la disposición de este Tribunal al ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 15/05/43, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.782.283, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Los Altos, calle principal, casa s/n de Santa María de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre , a los fines que fuese impuesto de la orden de captura en su contra, manteniéndosele en condición de detenido y de seguidas este Tribunal acordase la declinatoria de la competencia para el Tribunal emisor de la orden en mención, para lo cual se acordó fijar y celebrar audiencia oral, y realizada la misma este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento motivado.-

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

El MINISTERIO PÚBLICO, quien presenta en este acto al ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 15/05/43, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.782.283, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Los Altos, calle principal, casa s/n de Santa María de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 03-06-2012, siendo aproximadamente a las 7:00 a.m. funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Ayudante ORTIZ ZERPA SILVIO JOSÉ, Comandante del quinto pelotón de la Segunda Compañía se encontraban de servicios en el muelle del Terminal marítimo de la población de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional del SAIME, Danny Salazar, cuando se procedió a identificar al ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 15/05/43, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.782.283, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Los Altos, Calle Principal, Casa s/n de Santa María de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 03-06-2012, y al momento de chequear su número de cédula de identidad, registró como solicitado por los cual se procedió a detenerlo inmediatamente y hacerle de sus conocimientos de sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP. Trasladándolo al Comando del Quinto pelotón de la segunda Compañía del destacamento N° 78 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Chacopata, procediendo de inmediato a efectuar llamada telefónica al sistema del DIBISE de Cumaná, logrando comunicación con el Efectivo de la Guardia Nacional Sgto 1° Suárez Monsalve Alberto, donde nos informó que el mencionado ciudadano presenta la siguiente solicitud por la División del CICPC de Control de Delincuencia Organizada mediante EXP F163447 de fecha 28-08-98 y requerido por el Tribunal 48 de Primera Instancia penal mediante expe. 20850 de fecha 04-09-98, Los Cortijos-Estado Miranda. Seguidamente se le informó a la Dra. Ana Gracia Hernández. Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenando que el ciudadano sea trasladado mañana Lunes 04-06-2012 para la sede del CICPC con el fin de solicitarle registro policial. De igual manera solicito que en este caso se decline la competencia del asunto a la jurisdicción de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, específicamente al tribunal 48 de dicha jurisdicción de conformidad con el artículo 77 del COPP. Solicito copia simple del acta, es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Seguidamente de igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, fue impuesto de las actuaciones correspondientes, así mismo se le informó, que el traslado de su persona lo va a efectuar los organismos competentes, manifestando éste entender lo explicado en este acto. En este estado, Se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Alfonso Berrios, quien expuso: ”la defensa se adhiere la solicitud fiscal, así mismo solicito sea remitida la causa al Tribunal competente es decir al Tribunales del área metropolitana de Caracas, por ultimo solicito Copias de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Privado Abg. Alfonso Berrios y el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. GALIA GONZÁLEZ, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 15/05/43, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.782.283, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Los Altos, calle principal, casa s/n de Santa María de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre. por los hechos ocurridos en fecha 03-06-2012, siendo aproximadamente a las 7:00 a.m. funcionarios adscritos al Quinto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento Ayudante ORTIZ ZERPA SILVIO JOSÉ, Comandante del quinto pelotón de la Segunda Compañía se encontraban de servicios en el muelle del Terminal marítimo de la población de Chacopata del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en compañía del funcionario de la Guardia Nacional del SAIME, Danny Salazar, cuando se procedió a identificar al ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 15/05/43, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.782.283, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Los Altos, calle principal, casa s/n de Santa María de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre, por los hechos ocurridos en fecha 03-06-2012, y al momento de chequear su número de cédula de identidad, registró como solicitado por los cual se procedió a detenerlo inmediatamente y hacerle de sus conocimientos de sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP. Trasladándolo al Comando del Quinto pelotón de la segunda Compañía del destacamento N° 78 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Chacopata, procediendo de inmediato a efectuar llamada telefónica al sistema del DIBISE de Cumaná, logrando comunicación con el Efectivo de la Guardia Nacional Sgto 1° Suárez Monsalve Alberto, donde nos informó que el mencionado ciudadano presenta la siguiente solicitud por la División del CICPC de Control de Delincuencia Organizada mediante EXP F163447 de fecha 28-08-98 y requerido por el Tribunal 48 de Primera Instancia penal mediante expe. 20850 de fecha 04-09-98, Los Cortijos-Estado Miranda. Seguidamente se le informó a la Dra. Ana Gracia Hernández. Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ordenando que el ciudadano sea trasladado mañana Lunes 04-06-2012 para la sede del CICPC con el fin de solicitarle registro policial, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, de los motivos de su captura, Es decir que el Tribunal competente para conocer de las presentes actuaciones que se le iniciaron al ciudadano: ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, es el Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. En tal sentido, éste Tribunal Sexto de Control de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano: ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, Venezolano, nacido en fecha 15/05/43, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.782.283, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector Los Altos, calle principal, casa s/n de Santa María de Cariaco del Municipio Ribero del Estado Sucre; al Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal 13 penal de la ciudad de Caracas, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional bolivariana con sede en al ciudad de Cumana; hasta tanto se materialice su traslado hacia Caracas Distrito Capital, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO al Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional bolivariana con sede en al ciudad de Cumana, a objeto que reciba en esas instalaciones al ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRÍGUEZ, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. Líbrese el oficio respectivo al Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. NICKSON SALAZAR PEÑA