REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003970
ASUNTO : RP01-P-2010-003970
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por el ciudadano ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, asistido por el Abg. CARLOS ZERPA, inscrito bajo el Nº 99.049, por medio del presente escrito y en virtud de que le fueron impuestas Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad en audiencia de presentación de detenidos, específicamente las presentaciones periódicas, y por cuanto hasta la presente fecha ha cumplido cabalmente con cada una de las presentaciones impuestas por el lapso de tiempo a todos luces superior al ordenado solicito se decrete el cese de las presentaciones de la formalidad con lo establecido en el artículo 250 (antes 264) del COPP, en aras de Garantizar el derecho a la Libertad y al libre transito, así como al derecho a trabajar como garantía tutelada por el estado venezolano; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000, por cuanto se encuentra en la Fiscalía, a corroborar que efectivamente en fecha 25 de Octubre de 2010, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada Diez (10) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el ciudadano ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 25 de octubre de 2010, por este tribunal la imputado: ENGLISH DEL VALLE RAMOS RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, nacido en fecha 12/12/1984; titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.910.423, de ocupación carpintero, hijo de Juvenal Ramos y Deyi Rodríguez, residenciado en Brasil, sector 01, vereda 27, casa Nº 11, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal en relación con la Ley Especial, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ