REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001872
ASUNTO : RP01-P-2012-001872


Visto el escrito presentado en fecha 25/06/2012, recibido en este Juzgado en fecha 25/06/2012 suscrito por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, actuando en su carácter de Defensora Pública del imputado ANTONIO JOSE CASTAÑEDA, mediante el cual solicita de conformidad con la norma contenida en los artículos 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOQUE el auto mediante el cual se fijó el acto de Audiencia Preliminar para el día 25/06/2012 y acuerde nueva fecha que permita a esa Defensa Pública ejercer las facultades establecidas en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud que la boleta de notificación para dicho acto fue recibida en fecha 25/06/2012, siendo notificada esta defensa , en este mismo día, a las 10:00 de la mañana violentando el derecho a la defensa, toda vez que establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las facultades y cargas de las partes, hasta cinco días ante del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la Victima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes….7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad; a los fines de decir sobre el petitorio, este Tribunal observa:
Una vez revisada las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta efectivamente la resulta de la boleta de notificación de recibida por la defensa, lo que indica que si tomamos en cuenta lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se le acortó el tiempo de realizar y presentar sus alegatos o excepciones, lo que indica que efectivamente no tuvo tiempo legal para realizar y consignar los correspondientes alegatos de defensa; por otra parte este Tribunal si bien declara con lugar la revocatoria no es menos cierto que debe pautar la audiencia preliminar en el lapso establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello habiéndose declarado con lugar la solicitud de revocatoria del auto de fecha 19/06/2012 y fija como nueva oportunidad para realizar el acto para el día 10/07/2012 a las 3:00 de la tarde en relación al imputado ANTONIO JOSE CASTAÑEDA. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con lugar la solicitud planteada por la Defensa Pública relacionada con la revocatoria del auto mediante el cual se fijó la Audiencia Preliminar para el día 19/06/2012 , y fija como nueva oportunidad el día 10/07/2012 a las 3:00 de la tarde en relación al imputado ANTONIO JOSE CASTAÑEDA. Líbrese notificación a la defensa Pública Penal, Fiscal del Ministerio Público y líbrese boleta de citación al imputado de autos y oficio respectivo. Cúmplase.-
Juez Sexto de Control,

Abg. Carmen Victoria Rivas
Secretario,

Abg. Carlos Henríquez