REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005227
ASUNTO : RP01-P-2011-005227

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por el ABG. CRUZ MARCEL CARABALLO ESPAÑOL, en su carácter de Defensor Publico segundo del Estado Sucre con Competencia en Materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre sus defendidos, imputados DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, y FREDERICK FENDER URQUIOLA RODRÍGUEZ; este Tribunal para decidir observa:

Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 27 de diciembre de 2011, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra de los imputados de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) DÍAS por ante la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Penal, por el lapso de seis (6) meses, incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 84 esjudem;.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que los imputados DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, y FREDERICK FENDER URQUIOLA RODRÍGUEZ, quienes fueron imputado por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 84 esjudem, han cumplido con la medida que le fueron impuestas, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que los señalados imputados continúe sometidos a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que le fuera acordado en fecha: 27 de diciembre de 2011 por este tribunal a los imputados DAVID SALVADOR HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.742.907, nacido en fecha 08/08/1.979, soltero, obrero, de 32 años de edad, hijo de Maritza Hernández y Marcos tirado, residenciado en el Cumanagoto II, Calle 1-A, Casa N° 23, a tres casas de la bodega de Carlitos, Cumaná, estado Sucre, Teléfono 0293-4324613 y FREDERICK FENDER URQUIOLA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.670.396, nacido en fecha 25/10/1.985, soltero, mensajero, de 31 años de edad, hijo de Magalys Rodríguez y Francisco Urquiola, residenciado en el Fe y Alegría, Sector 04, Calle Periférica, Casa Nº S/N, cerca de la entrada de la Municipal, Avenida Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0412-8582704, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 84 esjudem; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ