REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002723
ASUNTO : RP01-P-2012-002723

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 18/02/2009, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadano VIOLETA RAMOS DE GONZALEZ, en la cual manifiesta entre otras cosas el denunciante lo siguiente …” Comparezco ante este despacho a denuncia a mi hija con la finalidad de denunciar a su hija MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RAMOS, quien maltrata física y verbalmente a su hija Maria Nazareth Nuñez González, de 09 años de edad y esto lo hace de manera constante en esta oportunidad a la niña se le perdió un zarcillo y esta lo golpeo con una correa dejándole varios hematomas en las pernas y el brazo; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F5-110-09, por el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas y Adolescente Vigente para el momento de los hechos; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISION

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas y Adolescente Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, toda vez que desde día 18/02/2009, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de tres (03) años, tres (03) meses y cuatro (04) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio Al folio 1, cursa Acta de Denuncia, realizada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RAMOS donde narra como sucedieron los hechos. Acta de entrevista de fecha 18 de febrero de 2009, realizada a la niña Maria Nazareth Nuñez, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, valuación legal de fecha 19 de febrero de 2009, numero 162-714 practicada a la niña Marian Nazareth por la Dra. Beanelys Vásquez, adscritos a los servicios de Medicatura forense en tercio medio interno de abrazos derecho y tercio medio interno , muslo derecho, asistencia por un (01) día de curación e incapacidad por siete (07) días, que por las características del mismo se trata del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas y Adolescente Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a tres (03) años de prisión, y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 18/02/2009, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de (03) años, tres (03) meses y cuatro (04) días , es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GONZALEZ RAMOS, por el delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niñas y Adolescente Vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de la Adolescente NAZARETH NUÑEZ GONZALEZ, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ