REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002647
ASUNTO : RP01-P-2012-002647

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 14/06/2010 en virtud de la denuncia formulada por el adolescente MANUEL LOPEZ DUQUE, de 16 años, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente “… Que transitaba el día 11/06/2010 por la calle principal del Barrio San José de esta Ciudad y fue interceptado n dicho lugar por el ciudadano José Antonio Urbaneja Natera apodado el Joseito quien le sacó un arma de Fuego tipo chopo y le efectuó varios disparos, ocasionándole varias heridas una en la región mamaria izquierda cuadrante interno, una en región mamaria derecha cuadrante superior externo una en epigástrico a cuyo nivel se aprecia edematosa y otra con región latero lumbar derecha motivado a una pelea que había sostenido ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-F5-1C-0293-10, donde figura como imputado el ciudadano JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; y como victima el ciudadano MANUEL LOPEZ DUQUE; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISION

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, toda vez que desde día 11/06/2010 , fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso un año (01) años, once (11) meses y siete (07) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Acta de denuncia de fecha 14-06-10 formulada por el adolescente MANUEL LOPEZ DUQUE, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, acta de investigación penal cursante al folio 5 y vto suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, Inspección numero 1432 de fecha 14-06-10 suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia del sitio del suceso, ubicado y resultado medico forense de fecha 14-06-10 practicado a la victima antes mencionada mediante la cual se deja constancia de las lesiones sufridas, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 11/06/2010 que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 14/06/2010, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de un año (01) años, once (11) meses y siete (07) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde figura como imputado el ciudadano JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; y como victima el ciudadano MANUEL LOPEZ DUQUE, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ