REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001981
ASUNTO : RP01-P-2012-001981

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, formulada por la ciudadana OLIVIA MARGARITA RONDON, en fecha 14 de octubre de 2011 en contra del ciudadano FELIX FRANCO DE MÁRQUEZ, en la que manifestó entre otras cosas la denunciante lo siguiente… “Que ella se encontraba en su residencia ubicada en el sector el Peñón de esta ciudad y desde hace cierto tiempo y su familia vienen confrontado una problemática debido que este afirma ser el propietario de dicho terreno y los esta mandado a desalojar de ese lugar; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar …de los hechos expuestos por la ciudadana OLIVIA MARGARITA RONDON, es posible inferir que nos encontramos en presencia de una acción civil, debidop a que en la misma se plantea una situación de litigio por la titularidad de un inmueble donde el ciudadano Felix Franco, insiste en desalojar a la denunciante y a su familia de un terreno y es por ella que la Fiscalia conforme lo establece el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, debe solicitarse la DESESTIMACIÓN…, plantea su solicitud.-

SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la victima, imputada y a la fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ