REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001905
ASUNTO : RP01-P-2012-001905
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano PEDRO LUIS CORDERO, cedula de identidad número 9.450.312, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 23 de marzo de 2012, , se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana comando de Santa Fe de comisión a fin de realizar patrullaje por la jurisdicción al pasar por el sector Vega Grande, vía turimiquire cuando observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de vegetación inmediatamente se apersonó al lugar pudiendo constatar que se trataba de vegetación baja, por lo que se procedió a identificar al ciudadano como PEDRO LUIS CORDERO y al solicitarle la comisión la autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente y en Instituto Nacional de Parque para labores de tala en la zona antes mencionada manifestó no poseerla por lo que se procedió a levantar el acta de paralización preventiva de la actividad, luego en fecha 20 de abril de 2012 Nixon Benítez, adscrito a la Dirección de ambiente realizó una inspección Técnica mediante la cual se deja constancia que no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicaran la alteración destrucción de los recursos naturales en el terreno inspeccionado si no de remoción para maleza de cultivo agrícola y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como PEDRO LUIS CORDERO; y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevé el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, de modo que si bien es cierto en el presente caso se ejecutó una actividad consistente en la roza y desmalezamiento de vegetación baja con fines agrícolas, no es menos cierto que las misma se encuentran exceptuados de la obtención de los instrumento de control previo que dispone el articulo 64 de la ley de bosques y gestión forestal, por tanto no existe la violación de la norma técnica contenida en l articulo 62 de la misma ley, que complementan el referido tipo de penal y la conducta de este ciudadano no puede considerarse como típica, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO LUIS CORDERO domiciliado en el Sector Vega Grande casa sin numero vía turimiquire del Estado Sucre, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ