REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003187
ASUNTO : RP01-P-2012-003187

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa en la sede del Hospital Antonio Patricio Alcala, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previstos y sancionados en los artículos 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PETER JOSE DEFETT CASTAÑEDA; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARIUSKA GABALDON, quien ratifica el escrito presentado el día 19 de Junio del presenta año, en la cual coloca a la disposición al ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO VILLALBA, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad 17.910.318, soltero, venezolano, sin oficio, nacido en fecha 21/04/85, hijo de Amarilis Villalba y Alfredo José Marrero, con residencia en la Urbanización la Llanada, Sector 4, calle 10, casa Nº 130 de esta cuidad de Cumaná Estado Sucre, quien fuera detenido por una comisión Policial por funcionarios adscritos al IAPES en horas de la tarde del día 18/06/2012 en la avenida Andrés Eloy Blanca de esta ciudad, y en la cual se dejó constancia que el mencionado ciudadano se encontraba recluido en la sala de Emergencia bajo custodia policial, de los hechos ocurrido en fecha 18/06/2012, a las 8:50 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual deja constancia en su acta de Policial cursante al filio 2 del expediente, que siendo aproximadamente las (6) horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad Moto M-181, en compañía del oficial (IAPES) José Abad, en la unidad Moto M-241, por la Andrés Eloy Blanco, observamos un taxita que al vernos nos hizo un llamado, manifestando que un compañero de ellos lo habían atracado por ese sector, de inmediato efectuamos un recorrido por el sector, y específicamente por una calle de tierra, observamos un vehículo de color azul y al acercarnos nos informa el conductor del mismo que había sido objeto de atraco por dos ciudadanos y que uno de ellos al lanzarse del vehículo que do tirado en el suelo sin poder caminar, señalando donde se encontraba el ciudadano, de inmediato procedemos a detener al ciudadano herido, no sin antes de imponerlo del motivo de su detención amparado en el artículo 125 del COPP, y efectuarle una revisión corporal amparado en el artículo 205 y 206 del antes mencionado Código, no encontramos ningún objeto de interés Criminalístico en su poder, posteriormente efectué llamado a la unidad para que enviará una unidad de ambulancia, ya que el ciudadano no podía caminar por las lesiones, al cabos de unos minutos se presentó al lugar la unidad Bomberos 037, al mando del Sargento Mayor (BOMBERO) Yonny Pérez, trasladando al detenido al Hospital Central de esta ciudad, para su respectivas curas, quedando recluido bajo observación médica y custodia policial ya que le mismo, según diasgnotico médico presentó fractura en la pierna derecha, así mismo el ciudadano quedó identificado como ALFREDO JOSE MARRERO VILLABA, plenamente identificado en actas, cursa al folio 3 acta de denuncia de fecha 18/06/2012, del ciudadano PETER JOSÉ DELFÍN CASTAÑEDA quien manifestó:” Yo estaba trabajado como taxista y agarré un servicio en el puente de la Bermúdez hacia las Palomas, y luego hacia cantarrana y más adelante del liceo almirante Clemente, me dijeron que me metiera en una calle a mano derecha donde la charas las providencia, yo metí en eso me dijeron que era un Atraco, y que le diera el dinero y que me quedara tranquilo, en eso él que venia atrás me agarró por el cuello y el que estaba adelante me quitó el dinero y arrancó la radio trasmisor y se lanzo del carro, yo al ver que el primero se tiró le di más velocidad al carro, fue en so que el segundo también se lanzó golpeándose con el carro, cayendo al monte, yo al verlo tirado en el suelo, paré el carro y fui a verlo, viendo que el mismo se estaba quejando y diciendo que su pierna, yo al momento me enfurecí por el robo y le di varios golpes, al cabo de un rato llegó un compañero con uno de los policías, después llamaron una ambulancia y se llevó al herido, y a mi me trajeron para el Comando, cursa al folio 6 Constancia Médica del ciudadano Alfredo José Marrero Landaeta, cursa al folio 8 Acta de Investigación suscrita por el Agente Segundo José Ramírez, deja constancia que en esta misma fecha siendo 10:15 horas de la mañana, se encontraba en labores de guardia en este despacho, se presentó Comisión del IAPES, al mando funcionario Oficial Kelvin Figueroa trayendo oficio número 249-12 de fecha 19/06/2012, y sus anexo, mediante el cual remite a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Alfredo José Marrero Villalba planamente identificado en actas, quien según texto de las referidas actas fuera detenido por funcionarios de dichos organismo, luego del que él mismo junto a un sujeto desconocido despojaron de dinero en efectivo y la careta de un reproductor al Ciudadano Meter José Defitt Castañeda. Hechos ocurrido el día 18/06/2012 horas 05:40 de la tarde en la Avenida Andrés Eloy Blanco, sector las charas Providencia de esta ciudad,, por tal motivo se le dio inicio a la averiguación penal por uno de los delitos Contra la Propiedad, cural folio 10 del expediente acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policiales efectuadas en la presente causa, en esta misma fecha siendo a las diez de la mañana, me trasladé con el agente segundo Pedro Díaz adscritos al área Técnica Sub-delegación a bordo de inspecciones hacia el Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso del ciudadano de nombre Alfredo José Marrero, plenamente identificado, una vez en dicho de Nosocomio nos entrevistamos con el funcionario del IAPES Oficial Orlando Parejo, a quien de luego de imponerlo de nuestra presencia, nos indicó que el lugar donde se encontraba ekl ciudadano de nuestro interés además que éste presentó fractura en el tercio distal del peroné derecho, y que el mismo se encontraba bajo custodia policial, cursa al folio 11 Inspección 1882 de fecha 19/06/2012, en la cual se dejó constancia que constituyó y se trasladó una comisión del C.I.C.P.C. Integrado por funcionarios PEDRO DIAZ y FRAKLIN GONZALEZ adscritos a esta Sub-Delegación Estadal Cumaná: En avenida Andrés Eloy Blanco, vía publica Cumaná Estado Sucre, lugar en la cual se acordó efectuar una inspección de conformidad con el artículo 206 del COPP, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguientes: Trata de sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, temperatura ambiental clara, todos aspectos físicos presentes para el momento de la Inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, debidamente asfaltada, de un canal de circulación con sus respectivos postes de alumbrado público, orientada del sentido norte sur y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacía ambos lados se observa abundante vegetación características de suelos húmedos, en sentido oeste se observa la entrada de las charas la Providencia el cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar dicha inspección técnica, no se aprecia otro detalle en particular, al filio 13 Examen Médico legal practicado al ciudadano Alfredo Marrero, al folios 14 del expediente cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-1356, se evidencia que el ciudadano Alfredo José Marreo Villalba registra entradas policiales; agregando que conforme a los hechos narrados a criterio de esa representación se perpetro del delito precalificados como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PETER JOSE DEFETT CASTAÑEDA; detallando los elementos de convicción que obran en contra del imputado y considerando que dada la concurrencia del delito y la conducta pre-delictual del imputado, se materializaba el peligro de fuga, por lo que solicitaba se decretase la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra con fundamento en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.

Impuesto el ciudadano ALFREDO JOSE MARRERO VILLALBA, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad 17.910.318, soltero, venezolano, sin oficio, nacido en fecha 21/04/85, hijo de Amarilis Villalba y Alfredo José Marrero, con residencia en la Urbanización la Llanada, Sector 4, calle 10, casa Nº 130 de esta cuidad de Cumaná Estado Sucre, en su condición de imputado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un Abogado de su confianza; manifestando no tener abogado particular, designándosele en el acto a la abogada MARIANA ANTON, quien presente en el acto aceptó el cargo recaído en su persona.- Ejerció su derecho el imputado y manifestando su decisión de declarar y expuso: de manera clara y precisa donde quedo asentada en acta de lo manifestado.- quien entre otras cosa que supuestamente lo robaron estaba corriendo el IUT de cumana se montaron en el carro me metieron en un monte, me dieron palazo tubazo, y me amarraron mis manos y no tengo conocimiento de los hechos que dice la fiscal.- es todo.-
.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada mariana Antón argumentó: “ una vez oído lo manifestado por mi representado hace oposición a la solicitud del fiscal del ministerio publico de la medida de privación de libertad, en esta adecuado con el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se hace referencia, así mismo al ordinal 3°, mi representado tiene residencia fija, por cuanto el mismo tiene arraigo en el país, por lo que se hace imposible la fuga, así mismo no hay cadena de custodia de lo incautado. Por lo que esta defensa considera apego solicitar al tribunal una medida cautelar sustitutiva de posible e inmediato cumplimiento, aunado al principio de inocencia a mi representado argumentaciones al ser la libertad la regla y privativa la excepción, ratifico mi solicitud de Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.-

DECISION
Este Tribunal Sexto de Control, vista la solicitud de imposición de Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, los argumentos de la defensa, y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir observa: estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PETER JOSE DEFITT CASTAÑEDA; el cual no se encuentra prescrito conforme a los hechos narrados por el representante fiscal quien manifiesta que en fecha 18/06/2012 en la avenida Andrés Eloy Blanca de esta ciudad, y en la cual se dejó constancia que el mencionado ciudadano se encontraba recluido en la sala de Emergencia bajo custodia policial, de los hechos ocurrido en fecha 18/06/2012, a las 8:50 de la noche, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual deja constancia en su acta de Policial cursante al filio 2 del expediente, que siendo aproximadamente las (6) horas de la tarde, encontrándome en labores de patrullaje en la Unidad Moto M-181, en compañía del oficial (IAPES) José Abad, en la unidad Moto M-241, por la Andrés Eloy Blanco, observamos un taxita que al vernos nos hizo un llamado, manifestando que un compañero de ellos lo habían atracado por ese sector, de inmediato efectuamos un recorrido por el sector, y específicamente por una calle de tierra, observamos un vehículo de color azul y al acercarnos nos informa el conductor del mismo que había sido objeto de atraco por dos ciudadanos y que uno de ellos al lanzarse del vehículo que do tirado en el suelo sin poder caminar, señalando donde se encontraba el ciudadano, de inmediato procedemos a detener al ciudadano herido, no sin antes de imponerlo del motivo de su detención amparado en el artículo 125 del COPP, y efectuarle una revisión corporal amparado en el artículo 205 y 206 del antes mencionado Código, no encontramos ningún objeto de interés Criminalístico en su poder, posteriormente efectué llamado a la unidad para que enviará una unidad de ambulancia, ya que el ciudadano no podía caminar por las lesiones, al cabos de unos minutos se presentó al lugar la unidad Bomberos 037, al mando del Sargento Mayor (BOMBERO) Yonny Pérez, trasladando al detenido al Hospital Central de esta ciudad, para su respectivas curas, quedando recluido bajo observación médica y custodia policial ya que le mismo, según diasgnotico médico presentó fractura en la pierna derecha, así mismo el ciudadano quedó identificado como ALFREDO JOSE MARRERO VILLABA, plenamente identificado en actas; existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado, a saber: cursa al folio 3 acta de denuncia de fecha 18/06/2012, del ciudadano Peter José Delfitt Castañeda quien manifestó:” Yo estaba trabajado como taxista y agarré un servicio en el puente de la Bermúdez hacia las Palomas, y luego hacia cantarrana y más adelante del liceo almirante Clemente, me dijeron que me metiera en una calle a mano derecha donde la charas las providencia, yo metí en eso me dijeron que era un Atraco, y que le diera el dinero y que me quedara tranquilo, en eso él que venia atrás me agarró por el cuello y el que estaba adelante me quitó el dinero y arrancó la radio trasmisor y se lanzo del carro, yo al ver que el primero se tiró le di más velocidad al carro, fue en so que el segundo también se lanzó golpeándose con el carro, cayendo al monte, yo al verlo tirado en el suelo, paré el carro y fui a verlo, viendo que el mismo se estaba quejando y diciendo que su pierna, yo al momento me enfurecí por el robo y le di varios golpes, al cabo de un rato llegó un compañero con uno de los policías, después llamaron una ambulancia y se llevó al herido, y a mi me trajeron para el Comando, cursa al folio 6 Constancia Médica del ciudadano Alfredo José Marrero Landaeta, cursa al folio 8 Acta de Investigación suscrita por el Agente Segundo José Ramírez, deja constancia que en esta misma fecha siendo 10:15 horas de la mañana, se encontraba en labores de guardia en este despacho, se presentó Comisión del IAPES, al mando funcionario Oficial Kelvin Figueroa trayendo oficio número 249-12 de fecha 19/06/2012, y sus anexo, mediante el cual remite a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Alfredo José Marrero Villalba planamente identificado en actas, quien según texto de las referidas actas fuera detenido por funcionarios de dichos organismo, luego del que él mismo junto a un sujeto desconocido despojaron de dinero en efectivo y la careta de un reproductor al Ciudadano Meter José Defitt Castañeda. Hechos ocurrido el día 18/06/2012 horas 05:40 de la tarde en la Avenida Andrés Eloy Blanco, sector las charas Providencia de esta ciudad, por tal motivo se le dio inicio a la averiguación penal por uno de los delitos Contra la Propiedad, cural folio 10 del expediente acta de Investigación Penal de fecha 19/06/2012, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entre otras cosas deja constancia de la siguiente diligencia policiales efectuadas en la presente causa, en esta misma fecha siendo a las diez de la mañana, me trasladé con el agente segundo Pedro Díaz adscritos al área Técnica Sub-delegación a bordo de inspecciones hacia el Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de verificar el ingreso del ciudadano de nombre Alfredo José Marrero, plenamente identificado, una vez en dicho de Nosocomio nos entrevistamos con el funcionario del IAPES Oficial Orlando Parejo, a quien de luego de imponerlo de nuestra presencia, nos indicó que el lugar donde se encontraba el ciudadano de nuestro interés además que éste presentó fractura en el tercio distal del peroné derecho, y que el mismo se encontraba bajo custodia policial, cursa al folio 11 Inspección 1882 de fecha 19/06/2012, en la cual se dejó constancia que constituyó y se trasladó una comisión del C.I.C.P.C. Integrado por funcionarios PEDRO DIAZ y FRAKLIN GONZALEZ adscritos a esta Sub-Delegación Estadal Cumaná: En avenida Andrés Eloy Blanco, vía publica Cumaná Estado Sucre, lugar en la cual se acordó efectuar una inspección de conformidad con el artículo 206 del COPP, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto se procedió a dejar constancia de los siguientes: Trata de sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, temperatura ambiental clara, todos aspectos físicos presentes para el momento de la Inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública, debidamente asfaltada, de un canal de circulación con sus respectivos postes de alumbrado público, orientada del sentido norte sur y viceversa, de libre acceso peatonal y vehicular, hacía ambos lados se observa abundante vegetación características de suelos húmedos, en sentido oeste se observa la entrada de las charas la Providencia el cual se toma como punto de referencia para el momento de practicar dicha inspección técnica, no se aprecia otro detalle en particular, al filio 13 Examen Médico legal practicado al ciudadano Alfredo Marrero, al folios 14 del expediente cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-1356. con respecto al 3 ordinal del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí expone se configura el peligro de fuga en relación a la magnitud del daño causado, configurándose igualmente el peligro de obstaculización y la búsqueda de la verdad ya que existe la sospecha grave de que el imputado podría destruir, modificar ocultar o falsificar elementos de convicción , y en tal sentido este tribunal y habiéndose cumplido los ordinales de los artículos 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se acoge a la solicitud fiscal y considera procedente y ajustado a Derecho decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado de autos y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y decreta la privación Judicial preventiva de libertad del imputado ALFREDO JOSE MARRERO VILLALBA, de 27 años de edad, titular de la Cedula de Identidad 17.910.318, soltero, venezolano, sin oficio, nacido en fecha 21/04/85, hijo de Amarilis Villalba y Alfredo José Marrero, con residencia en la Urbanización la Llanada, Sector 4, calle 10, casa Nº 130 de esta cuidad de Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PETER JOSE DELFITT CASTAÑEDA; Líbrese oficio al comandante de la policía del Estado junto con boleta de encarcelación, participándole que el imputado de autos quedará a la orden de este Tribunal, debiéndose ser trasladado a ese comando al momento de haber dado de Alta por el HUAPA, indicándole la obligación que tienen de resguardar la integridad física de este ciudadano. Se califica la flagrancia y se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento Ordinario. Se acuerda la solicitud de copias simples de la presente acta, debiendo las partes realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Remítanse las actuaciones correspondientes, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan de esta forma resuelta las solicitudes formuladas por las partes. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez Sexta de Control

Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria

Abg. Carlos Henríquez