REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002582
ASUNTO : RP01-P-2012-002582
AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA
Es recibido en este Tribunal en fecha 20 de junio del año en curso, escrito consignado por el ciudadano Abg. PEDRO ARAY, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la ciudadana Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en las cuales formulan ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra de los ciudadanos imputados LUIS MIGUEL ALFONZO ALFONZO, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño CRISTIAN MANUEL VASQUEZ BRITO (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de los niños DANIELA ALEJANDRA BRITO RIVA, JEREMY ALEJANDRO BRITO RODRIGUEZ y los adultos LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA y MARIA JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ; y el ciudadano imputado RANCY JOSÉ MARCANO CEDEÑO; presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA COAUTORIA E Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 83 Y 84 ambos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño CRISTIAN MANUEL VASQUEZ BRITO (Occiso) y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de los niños DANIELA ALEJANDRA BRITO RIVA, JEREMY ALEJANDRO BRITO RODRIGUEZ y los adultos LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA y MARIA JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ; y quienes se encuentra privado de libertad desde el 26 de mayo de 2012; precisando los fiscales actuantes que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaban necesaria la misma en virtud de que le faltan investigaciones por recabar y practicar tales como: Experticia de Reconocimiento legal y Regulación Real realizada al vehiculo MARCA TOYA MODELO COROLLA , COLOR VERDE SIN PLACAS VISIBLES; F2-1C-1279-2012 dirigido al Jefe de Seguridad de Movistar, donde solicita relación de llamadas entrantes y salientes del Numero (0414) 795 04 20, ubicación geográfica donde se abre la celda telefónica del referido numero desde el día 04/05/2012 hasta la fecha de procesar el presente, relación de mensaje de texto enviados y recibidos del mencionado numero telefónico y datos filiatorios del titular de la cuenta; oficio Nº F2-1C-19-1280-12, dirigido al Servicio de la Medicatura Forense, donde se solicita el resultado de examen medico legal que le fuera practicada a la ciudadana MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y Oficio Nº F2-1C-19-1281-12, dirigido a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se solicita citar y entrevistar a los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO BRITO GARCÍA Y MARIA JOSÉ BRITO GARCÍA Y MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y así proveer el Acto conclusivo respectivo, es por lo que solicito PRORROGA , de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ante tal pedimento, para decidir se observa:
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por los representantes del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 26 de Mayo de 2012, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de los imputados de autos, en la que se efectuó formal imputación en contra de los ciudadanos LUIS MIGUEL ALFONZO ALFONZO, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA COAUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño CRISTIAN MANUEL VASQUEZ BRITO (Occiso) y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de los niños DANIELA ALEJANDRA BRITO RIVA, JEREMY ALEJANDRO BRITO RODRIGUEZ y los adultos LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA y MARIA JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ; y el ciudadano RANCY JOSÉ MARCANO CEDEÑO; presuntamente incurso en la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE LA COAUTORIA E Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ORD 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 83 Y 84 ambos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, y el artículo 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño CRISTIAN MANUEL VASQUEZ BRITO (Occiso) y COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º con Premeditación y Alevosía, en relación con el artículo 80 segundo aparte, todos del Código Penal, con el agravante genérico del artículo 217 de la Ley Orgánica para Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, en perjuicio de los niños DANIELA ALEJANDRA BRITO RIVA, JEREMY ALEJANDRO BRITO RODRIGUEZ y los adultos LUIS ALEJANDRO BRITO GARCIA y MARIA JOSE RODRIGUEZ RAMIREZ, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 19 de junio del 2012 presentó escrito los Fiscales ciudadano Abg. PEDRO ARAY, actuando en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y la ciudadana Abg. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250, 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por los representante del Ministerio Público, dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso de los treinta (30) iniciales, previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por los Representante del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lo sustentan en que aun faltan investigaciones por recabar y practicar tales como: Experticia de Reconocimiento legal y Regulación Real realizada al vehiculo MARCA TOYA MODELO COROLLA , COLOR VERDE SIN PLACAS VISIBLES; F2-1C-1279-2012 dirigido al Jefe de Seguridad de Movistar, donde solicita relación de llamadas entrantes y salientes del Numero (0414) 795 04 20, ubicación geográfica donde se abre la celda telefónica del referido numero desde el día 04/05/2012 hasta la fecha de procesar el presente, relación de mensaje de texto enviados y recibidos del mencionado numero telefónico y datos filiatorios del titular de la cuenta; oficio Nº F2-1C-19-1280-12, dirigido al Servicio de la Medicatura Forense, donde se solicita el resultado de examen medico legal que le fuera practicada a la ciudadana MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y Oficio Nº F2-1C-19-1281-12, dirigido a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, donde se solicita citar y entrevistar a los ciudadanos LUÍS ALEJANDRO BRITO GARCÍA Y MARIA JOSÉ BRITO GARCÍA Y MARIA JOSÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y por cuanto las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delitos en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de PRORROGA a los Fiscales Provisorio de La Fiscalía Segunda del Ministerio Público y La Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a las defensas de los imputados de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a las Fiscalía Segunda del Ministerio Público - En Cumaná a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. CARLOS HENRIQUEZ