REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002476
ASUNTO : RP01-P-2012-002476

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto la solicitud interpuesta por la Representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 03 de Septiembre de 2010, seguida a Funcionarios Adscritos al IAPES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMON FERNANDEZ MAZA, titular de la cedula de identidad numero 8.807.286, este Tribunal Sexto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 03 de Septiembre de 2010 en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO RAMON FERNANDEZ MAZA, titular de la cedula de identidad numero 8.807.286 quien señaló que siendo las 6:00 de la tarde aproximadamente del día 02 de septiembre de 2010, en el momento en que se encontraba sentado en un banco dentro de las instalaciones del Terminal de autobuses de esta ciudad a la espera de pasajeros para trasladarse a caracas fue abordado por dos sujetos desconocidos que lo despojaron de sus pertenencias, y según la versión de la victima a escasos metros del lugar donde ocurrió el robo se encontraba a bordo de una motocicleta dos funcionarios del IAPES, quienes se le acercaron y en vez de brindarle ayuda sin mediar palabras le propinaron una golpiza para llevárselo detenido al Cuerpo Policial por el lapso de tres horas en un calabozo el cual continuaron infligiéndole otros funcionarios otro tipo de agresiones físicas , haciendo uso de objetos contundentes y mecanismos para producirles asfixia mecánica, siendo puesto en libertad en horas de la noche informándosele que todo se obedeció a una confusión”.
Arguye la representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones señala la Victima que fue agredido por funcionarios policiales, estando dicha conducta tipificada en el delito de Lesiones Personales, ahora siendo que no cursa en autos el examen medico realizado a la victima a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas ni declaración de testigo alguno y debido al tiempo transcurrido se hace imposible recabar evidencia alguna.- Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuir a persona alguna en virtud de que solo se tiene una presunción de haberlo cometido, según la denuncia Interpuesta por PEDRO RAMON FERNANDEZ MAZA, cursante al folio 01 de la presente causa, oficio numero 162-1131 procedente del Servicio de Medicatura Forense en el cual se evidencia que hasta la presente fecha la Victima no ha comparecido a practicarse el examen legal correspondiente asi mismo, ahora siendo que no cursa en autos el examen medico realizado a la victima a los fines de determinar la gravedad de las lesiones sufridas ni declaración de testigo alguno y debido al tiempo transcurrido se hace imposible recabar evidencia alguna y es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno a persona alguna y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en fecha 03 de Septiembre de 2010, seguida DESCONOCIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMON FERNANDEZ MAZA, titular de la cedula de identidad numero 8.807.286 de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ