REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001501
ASUNTO : RP01-P-2010-001501

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la presente causa, en la cual se fijo audiencia oral a los fines debatir la solicitud presentada por el Ministerio Público, siendo que esta se ha diferido en varias oportunidades, este Tribunal a los fines de decidir observa: presenta la vindicta pública la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como Imputado el ciudadano RICARDO JULIAN CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.415.462, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle el Clavo, Casa Nº 101, a 200 metros del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA SANCHEZ. Fundamentando su solicitud en que “de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control para decidir orbserva:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se da inicio a la presente causa en fecha 01 de mayo de 2010, mediante el procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre en Cumana, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en la carretera Casanay Guarapiche que según acata policial fue a las 10:30 de la mañana quienes dejan constancia de haberse trasladado al lugar de los hechos denominado sector guarapiche toda vez que fueron informados que había ocurrido un accidente de transito tipo colisión entre vehículos con muerto, donde resultó fallecido una persona de sexo masculino de nombre Jesús Antonio Figueroa el cual se trasladaba en un vehiculo tipo moto tipo paseo , marca Yamazaki Jaguar 150 año 2007, con destino a Casanay Guarapiche y el mismo fue movido del lugar de los hechos por los familiares y trasladado al centro de diagnostico Integral Casanay así mismo los funcionarios hacia el puesto policial de dicho sector donde se encontraba el conductor del otro vehiculo involucrado un camión, plataford, quien voluntariamente se trasladó a ese puesto policial a los fines de resguardar la seguridad y este quedo identificado como Ricardo Julián Cedeño González. ahora bien del análisis de los elementos de convicción que acompañan la solicitud fiscal es posible inferir que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el código penal específicamente del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, ya que se trata de un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con muerto siendo este el conductor de la moto y es de notar que de las disposiciones testimóniales que rielan en la presente causa, se desprende que la victima a través de su propia culpa originó la colisión donde perdiera la vida , no observándose ninguna otra circunstancia que culpe al conductor contrario y es por lo que en consecuencia solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: cursa a la presente causa Informe del accidente de transito donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, suscrita por el funcionario del Cuerpo Tecnico de Vigilancia de transito y trasporte terrestre a los folios 02 y 03, cursante al folio 4 y 5 acta policial ; Croquis del accidente, cursante al folio 06; Orden de Deposito de los vehículos involucrados en el accidente que dan origen a la presente investigación, cursantes a los folios 08 y 09; experticia de Reconocimiento de Seriales practicado a un vehiculo Clase MOTO, Marca YAMAZAKI, Modelo JAUGAR, Tipo PASEO, Año 2007, Color GRIS, Sin Placa, Serial de Carrocería LMMPCK308600113401, cursante al folio 13; experticia e Reconocimiento de Seriales practicado a un vehiculo Clase CAMION, Marca FORD, Modelo F-350, Tipo PLATAFORMA, Año 2006, Color PLATA, Placa 76P-BAM, Serial de Carrocería 8YTKF365X68A28875, cursante al folio 14; Acta de entrevistas de los ciudadanos YOHAGUEL MOYA GIMENEZ, RAMON JOSE MARTINEZ HERNANDEZ y RODODLFO JOSE SANCHEZ, quienes son testigos en el presente hecho, cursante a los folios 17 al 22; copia certificada de constancia médica mediante la cual se hace constar el fallecimiento de la víctima, cursante al folio 24; acta de avaluó tipo moto, MARCA YAMAZAKI, MODELO JAGUAR cursante al folio 58, acta de avaluó del vehiculo camión MARCA FORD, TIPO PLATAFORMA cursante al folio 59, cursa al folio 74 auto de entrega del vehiculo camión tipo plataforma al ciudadano Julián Bernadino Cedeño, recaudos todos estos que analizados armónicamente es posible inferir que nos encontramos en presencia. ahora bien del análisis de los elementos de convicción es posible inferir que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el código penal específicamente del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, ya que se trata de un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos con muerto siendo este el conductor de la moto y es de notar que de las disposiciones testimóniales que rielan en la presente causa, se desprende que la victima a través de su propia culpa originó la colisión donde perdiera la vida , no observándose ninguna otra circunstancia que culpe al conductor contrario lo que es considerado por esta juzgadora, de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO JULIAN CEDEÑO GONZALEZ, venezolano, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 18.415.462, residenciado en la Población de Pantoño, Sector Santa Clara, Calle el Clavo, Casa Nº 101, a 200 metros del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA SANCHEZ, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Defensor Privado y al Representante del ciudadano JESUS ANTONIO FIGUEROA SANCHEZ atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ