REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005630
ASUNTO : RP01-P-2009-005630
AUTO QUE ACUERDA PLAZO PRUDENCIAL
Es recibido en este Tribunal en fecha 16 de febrero del año 2012, escrito consignado por el ciudadano Abg. Juan Figueroa Rada, actuando en su condición de Defensor Publico penal del ciudadano ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL, en el cual solicito al Tribunal que una vez revisadas las actuaciones, con sus respectivas presentaciones cumplidas según lo ordenado el tribunal del control proceda a ordenar el Sobreseimiento de la causa, en consecuencia que ya han transcurrido casi tres (3) años que ocurriere el accidente investigado.-
Celebrada como fue la audiencia, en exposición oral se debatió como se detalla arribándose a la conclusión que se precisa al final de esta resolución:
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Presente el abogado Juan Figueroa Rada, en su condición de Defensor Privado, expresó: “En este acto ratifico mi solicitud realizada a este Tribunal, en el sentido que se otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo de la investigación, en virtud que desde que mi representado fue individualizado como imputado, han transcurrido más de los seis (06) meses que establece el artículo 313 del COPP. Es todo
DE LA ARGUMENTACION FISCAL
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “No me opongo que el Tribunal dicte un plazo para que esta Fiscalía del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa ya que al ministerio público le faltan diligencias por practicar. Es todo”.
DECISION
Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: debatida como ha sido la solicitud de plazo prudencial para que la Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Tribunal, escuchado el pedimento de la defensa y los argumentos que en relación al mismo ha expuesto la fiscal del Ministerio Público, previa revisión de las actas del expediente, concluye en que el pedimento de la defensa se encuentra ajustado a derecho, toda vez, que después de la individualización del imputado, así como de su presentación ante este Despacho, han transcurrido más de seis meses y por lo tanto, tiene derecho a que en su favor se realice el planteamiento recibido en esta audiencia. Es por lo que este Tribunal considera procedente establecer un plazo prudencial, al Fiscal del Ministerio Público, de Ciento Veinte días (120) DÍAS, para la conclusión de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de Ciento Veinte(120) días para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación, en la causa seguida al Ciudadano ARMANDO MIGUEL ROJAS GEIDEL, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.576.035, hijo de Carlos Rojas y Carmen Mercedes Geidel, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Sector las Cuñas, Calle Principal, Quinta Ardakr de esta ciudad, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en relación con el artículo 420 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GILBERTO JOSÉ URBINA; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ