REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001398
ASUNTO : RP01-P-2012-001398

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
AUTO DE APERTURA A JUICIO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita el enjuiciamiento del ciudadano imputado JUAN CARLOS MATA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso); este Tribunal Sexto de Control, habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, solo la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, dado el tipo penal imputado, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Primera del Ministerio del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANA KARINA HERNÁNDEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en contra del imputado JUAN CARLOS MATA, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Torres, C/S, cerca de la Casa Alimenticia, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso), consignada ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber en fecha 16/05/2012, cursante a los folios 88 al 105, ambos inclusive, Así mismo expuso la representante de la vindicta pública las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 12 de enero del año 2012, siendo aproximadamente las 05:454 de la tarde, cuando la victima Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso), se encontraba en labores de taxista, toma la carrerita del ciudadano JUAN CARLOS MATA, y cuando iba a la altura de la calle principal del Barrio Tres Picos, este acciona el arma de fuego portado por su persona en la humanidad del la victima quien conducía un vehículo a una taxi, color gris, marca ford, placa AHK-16, año 1977, siendo observados los hechos por la ciudadana LUZ MARY GONZALEZ, momentos en el cual el referido vehículo da una vuelta en “U”, de una manera brusca en un terreno de tierra que estaba cerca de la parada donde se encontraba la testigo presencial escuchando una fuerte detonación, volteando y vio cuando el ciudadano JUAN CARLOS MATA, desciende del vehículo con un arma de fuego en las manos para luego salir corriendo. Así mismo ratifico la fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por ser los mismos legales, pertinentes y necesarios, a saber declaraciones de los expertos, funcionarios, testigos y victima, así como los medios de prueba promovidos para ser incorporados por su lectura; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del COPP y se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA.

Se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA de autos, quien expone: “Yo lo que quiero es que le caiga todo el peso de la Ley y que sea castigado por el delito que cometió, que eso no quede impune, porque el señor lo mató por placer, mi hijo era un hombre trabajador, un sostén de casa-. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto al imputado ciudadano JUAN CARLOS MATA, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Torres, C/S, cerca de la Casa Alimenticia, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor designando en la causa, representado por la abogada LUISANI COLON, exponiendo lo siguiente: “Me sorprende esta situación en contra de mi persona, primera vez que me veo envuelto en esta situación, soy padre de mi familia, siempre he colaborado con la comunidad, soy un hombre social y deseo que tome en cuenta mi situación como hijo, padre, hermano y como ser humano, ya que no soy quien para quitarle la vida a nadie y que nadie me la quite a mi, deseo ir a juicio para que se aclare esta situación. Es todo.
Se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLÓN, quien hace sus alegatos y entre otras cosas expone lo siguiente: “Hago oposición a la acusación fiscal presentada por la representación fiscal, por cuanto la misma fue presentada con los mismos elementos con los cuales solicitó en audiencia de presentación la privación de libertad de mi representado, observándose que durante el lapso de investigación, no se realizaron las investigaciones pertinentes, ni las diligencias de toma de declaración de los testigos promovidos por esta defensa en fecha 24-04-2012 y 07-05-2012, las cuales constan en las actuaciones en los folios 81 al folio 85 y folio 119 de las actuaciones, por lo que considera esta defensa que la actuación realizada por la representación fiscal en este caso, debía ser imparcial como lo establece el COPP y hacer la investigación a fin de llegar a la verdad de los hechos, por lo que solicito vista esta situación, no sea admitida la acusación presentada por la representación fiscal. Ahora bien, en caso que el Tribunal no acoja lo manifestado por esta defensa, solicito sean admitidas las declaraciones de los testigos PETRA GONZALEZ, ANAIS VIZCAINO, FRANCISCO HERNANDEZ, HAIDEE VIZCAINO, JUANA RIVAS, JOSE ALEJANDRO BRAZON Y MIGUEL PLAZA, los cuales están plenamente identificados en el oficio que esta defensa ha consignado en su oportunidad legal y se describe en dicho escrito las direcciones en las cuales pueden ser encontrados las personas antes mencionadas. Por lo que solicito al Tribunal sea admitidas estas declaraciones para un eventual juicio oral y público, de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas, hago mía las pruebas ofrecidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público y solicito se mantenga el lugar de reclusión en el cual se encuentra mi representado en caso que el Tribunal mantenga la privación de libertad hasta tanto se demuestre la responsabilidad o no de mi representado. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído al Imputado y la victima, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra del Imputado ciudadano JUAN CARLOS MATA, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Torres, C/S, cerca de la Casa Alimenticia, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso).; por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los señalados imputados, atendiendo este tribunal a las circunstancias del hecho particular acotándose que tal fundamento para esta decisión en torno a la admisión versa en el aspecto que se señala como hecho objeto de juicio conforme fuera reportado los hechos que dieron origen a la presente investigación cuando 16/05/2012, cursante a los folios 88 al 105, ambos inclusive, Así mismo expuso la representante de la vindicta pública las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por los hechos ocurridos en fecha 12 de enero del año 2012, siendo aproximadamente las 05:454 de la tarde, cuando la victima Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso), se encontraba en labores de taxista, cuando toma la carrerita del ciudadano JUAN CARLOS MATA, y cuando iba a la altura de la calle principal del Barrio Tres Picos, este acciona el arma de fuego portado por su persona en la humanidad del la victima quien conducía un vehículo a una taxi, color gris, marca ford, placa AHK-16, año 1977, siendo observados los hechos por la ciudadana LUZ MARY GONZALEZ, momentos en el cual el referido vehículo da una vuelta en “U”, de una manera brusca en un terreno de tierra que estaba cerca de la parada donde se encontraba la testigo presencial escuchando una fuerte detonación, volteando y vio cuando el ciudadano JUAN CARLOS MATA , desciende del vehículo con un arma de fuego en las manos para luego salir corriendo; circunstancias estas que generan fundamento serio para el enjuiciamiento del imputados de autos, aunado a los fundados elementos de convicción para estimar la ocurrencia del hecho punible y la participación del imputado en el mismo, los cuales son: Acta de Investigación Penal a los (folios 2vto, 39 vto, 40 vto,); Inspección al Sitio del Suceso N° 0101 (folio 03 vto y 04,); Inspección al Cadáver N° 0102 (folio 05 vto,); Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 06vto, 07 vto, 21 vto); Entrevista de ELIZABETH DURAN, testigo presencial de los hechos (folio 09 vto,); Entrevista de JIMENEZ CAYETANO, (folio 10 vto,); Entrevista de CARLOS PAREJO, (folio 11 vto,); Certificado de Defunción de JESUS GOLINDANO JIMENEZ ZAPATA (occiso); (copia certificada folio 25); Reconocimiento Macroscópico del vehículo (Folio 26); Experticia de Activaciones Especiales (Folio 27 vto y 28); Barrido practicado al vehículo (Folio 22 vto y 30); Experticia Hematológica (Folio 32 vto, 33, 35 vto y 36); Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de Vehículos (Folio 34 vto); Protocolo de Autopsia N° A-15-12. (Folio 37); 16.- Entrevista de LUZ MARY GONZALEZ, testigo presencial de los hechos (Folio 41 vto,); Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística (Folio 41 vto,); Admisión de la acusación que se realiza previa comprobación de satisfacerse las condiciones impuestas en el Art. 326 del COPP. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas a los folios 88 al 105, ambos inclusive de las presentes actuaciones, a saber: Acta de Investigación Penal a los (folios 2vto, 39 vto, 40 vto,); Inspección al Sitio del Suceso N° 0101 (folio 03 vto y 04,); Inspección al Cadáver N° 0102 (folio 05 vto,); Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas (folio 06vto, 07 vto, 21 vto); Entrevista de ELIZABETH DURAN, testigo presencial de los hechos (folio 09 vto,); Entrevista de JIMENEZ CAYETANO, (folio 10 vto,); Entrevista de CARLOS PAREJO, (folio 11 vto,); Certificado de Defunción de JESUS GOLINDANO JIMENEZ ZAPATA (occiso) (copia certificada folio 25); Reconocimiento Macroscópico del vehículo (Folio 26); Experticia de Activaciones Especiales (Folio 27 vto y 28); Barrido practicado al vehículo (Folio 22 vto y 30); Experticia Hematológica (Folio 32 vto, 33, 35 vto y 36); Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real de Vehículos (Folio 34 vto); Protocolo de Autopsia N° A-15-12. (Folio 37); 16.- Entrevista de LUZ MARY GONZALEZ, testigo presencial de los hechos (Folio 41 vto,); Experticia de Reconocimiento Legal y Comparación Balística (Folio 41 vto,), las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas, acogiéndose igualmente a lo solicitado por la defensa, en atención al principio de la comunidad de las pruebas. Así mismo se admiten las pruebas promovidas por la defensa, por ser útiles, necesarias y pertinentes, las cuales fueron promovidas en fechas 24-04-2012 y 07-05-2012, las cuales constan en las actuaciones en los folios 81 al folio 85 y folio 119, a saber las declaraciones de los ciudadanos PETRA GONZALEZ, ANAIS VIZCAINO, FRANCISCO HERNANDEZ, HAIDEE VIZCAINO, JUANA RIVAS, JOSE ALEJANDRO BRAZON Y MIGUEL PLAZA. TERCERO: Una vez admitida la acusación, la juez advierte a los acusados, de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual se le otorgo el derecho de palabra al acusado JUAN CARLOS MATA, quien manifestó: no me acojo al mismo y prefiero ir a juicio. Es todo. CUARTO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída en la persona del acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, manteniéndose como sitio de reclusión la Comandancia General de Policía de esta ciudad. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público en contra del acusado JUAN CARLOS MATA, Venezolano, de 36 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la cédula de identidad Nº v-13.222.122, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Tres Picos, Sector la Torres, C/S, cerca de la Casa Alimenticia, de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Galindo Jiménez Zapata. (Occiso). SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye al secretario, a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ