REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004908
ASUNTO : RP01-P-2008-004908
AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por parte de la ciudadana: MARIANA ANTON GAMBOA, en su carácter de defensora Pública Quinta Penal Ordinario, en la causa seguida al ciudadana YORDANO ANTONIO SANCHEZ PEÑALVER, plenamente identificado en la causa, y solicita al tribunal el cese de la Medida Cautelar que actualmente recae sobre su defendido y se asiente la correspondiente nota de dicho cese en los registros del control automatizado que a estos efectos lleva el tribunal a su cargo. Solicitud que se le hace de conformidad con el artículo 244 del Codigo Orgánico Procesal Penal. Tomando en consideración el cabal cumplimiento de las obligaciones por parte de su representado, y en respeto al derecho a trabajar consagrado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgadora una vez revisada la presente causa a través del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial, a corroborar que efectivamente en fecha 04 de diciembre de 2008, este Juzgado previa solicitud de la defensa Publica y en celebración de audiencia oral de presentación en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta de PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSELIN DEL VALLE MAESTRE FEBRES. Así se decide.-
Sobre la base del escrito antes descrito, esta Juzgadora procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado YORDANO ANTONIO SANCHEZ PEÑALVER, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.892.837, Soltero, sin oficios definido, nacido en fecha 04-10-86, Hijo de los ciudadanos José Sánchez y Tibisay Peñalver, residenciado en el caserío Orinoco, casa sin número, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, al cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSELIN DEL VALLE MAESTRE FEBRES; ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que han transcurrido más del lapso de los seis (6) meses, conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis (06) meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELARE, específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que le fue acordada en fecha: 04 de diciembre de 2008, al imputado: YORDANO ANTONIO SANCHEZ PEÑALVER, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.892.837, Soltero, sin oficios definido, nacido en fecha 04-10-86, Hijo de los ciudadanos José Sánchez y Tibisay Peñalver, residenciado en el caserío Orinoco, casa sin número, de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ROSELIN DEL VALLE MAESTRE FEBRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ