REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002718
ASUNTO : RP01-P-2012-002718
AUTO ADMITIENDO QUERELLA y SUBSANANDO AUTO DE FECHA 06/06/2012
Por cuanto en fecha 06/06/2012, se dicto auto en la que se acordó subsanar en tres días el requisito faltante en cuanto al delito y revisado nuevamente el escrito presentado de querella se observa que esta debidamente especificado el delito como lo es de USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO. Es por ello que se acuerda analizar el escrito de Querella presentado por ante este Tribunal por el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, venezolano, de treinta (30) años de edad, profesión u oficio Electricista, domiciliado en cumaná Urbanización Brasil, sector 2, vereda 22, casa N° 7 de estado civil casado y portador de la cedula de identidad Nº V-15.743.086, actuando debidamente asistido por el ciudadano Abogado LUIS E. RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 146.981; escrito este mediante el cual presenta formal querella contra el ciudadano: ALEJANDRO MANUEL MAGO CORASPE, quien es venezolano, de veintinueve años de edad, soltero sin oficio conocido, titular de la cedula de identidad N° 17.763.080, natural de esta ciudad, nacido 05/09/1983, hijo de Hilda Coraspe y Manuel Mago, residenciado en la Urbanización Brasil , sector 02, vereda 22, casa Nº 08 Cumana, por unos hechos ocurridos en fecha 06/10/2009; este Tribunal Sexto de Control dicta su decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: En atención a lo expuesto en el escrito presentado, el ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, antes identificado, a tenor de lo previsto en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la condición de víctima, por lo que conforme al artículo 120 eiusdem, está legitimado por Ley para presentar ante este Tribunal de Control, conforme lo dispuesto en el articulo 192 del citado Código, la querella que ha consignado.-
SEGUNDO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 293 ejusdem, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido según exigencia del articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, y acuerda notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial a fin de que se designe un FISCAL que se encargue de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, antes identificado, la condición de PARTE QUERELLANTE.
CUARTO: Se acuerda la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de las presentes actuaciones, contentivas del escrito de Querella, y sus anexos, consistente en copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ENRIQUE GIL MARTINEZ, acta de presentación de fecha 17/01/2012; acta de la Audiencia Preliminar de la fecha 07/01/2010, auto de Redención y Computo de fecha 02/08/2011, constancia de trabajo de fecha 21/09/2011, constancia de residencia de fecha 29/05/2012, constancia de trabajos cursante a los folios 1718.-
QUINTO: Se ordena la Notificación de la presente decisión al imputado y a la víctima, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS HENRIQUEZ