REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009075
ASUNTO : RP01-P-2005-009075

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista y analizada la presente causa, en la cual se fijo Audiencia Oral para decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento que hiciere la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO LÓPEZ INSERNY, por la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, y siendo que en fecha 05 de agosto de 2010, este Juzgado acordó proveer con respecto a la solicitud de Sobreseimiento mediante auto separado, de igual forma se fijó nuevamente la celebración de la Audiencia Oral para el día 06-06-2012 a las 11:30 AM, no siendo posible la realización de la misma, en virtud de la incomparecencia del representante de los Representantes de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional y del representante de la Procuraduría del Estado Sucre; tomando la palabra el defensor Privado donde solicita que decida la solicitud fiscal por auto separado, de acuerdo como se pronuncio en la audiencia de fecha 05/08/2010 cuando fue diferido por ultima vez. Igualmente tomo la palabra la Abg. Alicia Debsiee García, Sindico Procurador Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, que no se oponía a la solicitud fiscal, igualmente solicito Al tribunal que decida por auto separado, de acuerdo a la audiencia de fecha 05/08/2012; Observa este Tribunal de la revisión exhaustivas de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el representante legal de la Procuraduría General del Estado Sucre, quedó debidamente notificado en varias oportunidades, como consta a los folios 101, 106, 126 y 154 de la pieza Nº III. Igualmente quedó debidamente notificado el representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia a Nivel Nacional, como consta a los folios 155 y 156 de la pieza Nº III, este Juzgado a los fines de decidir observa: presenta la vindicta pública Solicitud de Sobreseimiento de la causa Abg. RAFAEL PEREZ MOCHETT, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Abg. FRANKLIN ANIAGAS PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Con Competencia a Nivel Nacional en donde aparece como imputado: MARCOS ANTONIO LÓPEZ INSERNY, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 526.753, nacido en fecha 212 de octubre de 1937, casado, de profesión Periodista, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, villa Gaviota, por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 71 numeral 01 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Administración Del Estado Sucre, Administración Pública Del Municipio Cruz Salmeron Acosta Del Estado Sucre, En Las Personas Del Procurador De La República, Procurador Del Estado Sucre, Del Sindico Municipal Del Municipio Cruz Salmeron Acosta, causa esta signado penal signada con el expediente de transición con el número 986906, fundamentando su solicitud en que “ de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar que el objeto del proceso no se realizó, es decir la configuración de los delitos de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 71 numeral 01 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público. Este Tribunal sexto de control pasa a decidir de la siguiente manera:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia Nacional, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de mayo de 1998 dirigida al Presidente y demás miembros del Tribunal Superior de Salvaguarda, suscrito por el ciudadano Luís José Martínez, en su carácter de diputado al Congreso de la República por el Estado Sucre, quien denuncia al ciudadano MARCOS LOPEZ INSERNY, quien en ese entonces senador de la República por el Estado Sucre, en la Cual manifiesta el denunciante entre otras cosas lo siguiente “… Contrata a la empresa INVERSIONES TADEO, C.A, de su propiedad y sus familiares del servicio de recolección de depósitos de desechos sólidos (aseo urbano) siendo para ese entonces senador del Estado para el momento de la contratación de 19.800 acciones tal y como se evidencia del acta de asamblea General de la Compañía. Así mismo través de la Empresa DESARROLLOS SALTACARI, C.A, de las cuales son accionistas su yerno y su cuñado logran con el Municipio Cruz Salmeron Acosta la concesión de 890 hectáreas de terreno para la realización del proyecto de Expansión Salinera, localizados en las poblaciones de Araya y el Rincón , tal como se expresa del Informe de la Contraloría General del Estado Sucre en fecha 21 de octubre de 1996 mediante la cual se verificaron una serie de irregularidades y violación de normas legales y constitucionales en la concesión otorgada que acarrea la nulidad de la misma como la irregularidad de forma de proceder para el otorgamiento de dicha concesión. En este orden de ideas se evidencia a través de las interpelaciones el caso de ENSAL, hoy (TECNOSAL), se evidencia interés en dicha denuncia por la colisión de interés con la Empresa SALTACARI, C.A. Como Presidente de la Jurisprudencia 95 el ciudadano Investigado no efectuó relación de las erogaciones efectuadas. Todo lo cual se evidencia del Informe para dar a conocer los resultados obtenidos en la revisión realizada operaciones efectuadas para el Comité Ejecutivo X Juegos Deportivos Nacionales JUVENASU 95, emitido por la Contraloría General del Estado Sucre. Así mismo siendo Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo Regional, contrató en fecha 14-06-1995 Bufete de Abogados tal como expresa este en su defensa en la comisión de mesa de fecha 10-03-98 era abogado su Yerno, honorarios estos que fueron pautados sin orden Expresa ni presupuestados por la Cámara del Senado. Así en la posibilidad de Ventajas Económicas para si y su familia, incurrió en endeudamiento no autorizado…” ACTUACIONES DE LA PIEZA I: Cursa a los folios 7 y 8 Copias Simples del Acta Adicional del año 1995 y demás recaudaos que respaldan dicha acta. Cursa a los folios 29 al 47 marcado con letra C, copias simples del Informe suscrito por el Sub. Contralor del Estado Sucre Víctor Montes Ruiz, DIRIGIDO AL contralor General del Estado Sucre Prof. Jesús Noriega Rodríguez, relativos a una presunta entrega ilegal de 890 hectáreas de terreno a la empresa SALTACARI, C.A , cursa a los folios 48 al 53 anexo G, copias simple de la gaceta municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta de fecha 19 de diciembr4e de 1995, cursa a los folios 54 al 57 marcado con letra H, copias simples de la gaceta Municipal en su edición numero 01, de fecha 19 de diciembre de 1995 en la cual se acuerda la autorización del ciudadano Alcalde a celebrar contratos de adjudicación en concesión de unos lotes de terrenos de 890 hectáreas localizados entre la población de Araya, Punta de Araya y Rincón para la realización del Proyecto de Expansión Salinera la empresa de DESARROLLOS SALTACARI, C.A, Cursa a los folios 58 al 90 copias simples del contrato celebrado entre el Municipio Cruz Salmeron Acosta y la DESARROLLOS SALTACARI, C.A cursas a los folios 91 al 135 comunicación emanada de la Procuraduría General del Estado Sucre Ángel García Apiles, dirigido al ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ DALO, presidente del Congreso Nacional de la República. Cursa a los folios 136 al 146 Inspección Fiscal suscrita por el Auditor de la Contraloría General del Estado Sucre, practicada a los recursos provenientes de la concesión salinera para ciento ochenta millones de bolívares (180.000.000) cursa al folio 158 orden de pago bajo numero 2562 de fecha 22 de diciembre de 1995, emanada del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta por la cantidad 34 millones de bolívares, cursa a los folios 160 al 351 comunicación de fecha 20 de febrero de 1995 dirigido al alcalde y demás miembros del Consejo Municipal , cursa al folio 353 de fecha de octubre de 1996 dirigido al lic. Víctor Montes. Cursa al folio 389, escrito por el Senador Marcos López Inserny, a través del Cual Este ciudadano solicita al ciudadano CRISTOBAL FERNANDEZ DALO, cursa al folio 394, comunicación dirigida a senador Carlos Rodríguez en su carácter de Coordinador de Senadores. Cursa al folio 416 ratificaciones de la denuncia de fecha 07 de mayo de 1998 por parte del ciudadano Luís José Martínez por ante el Tribunal Superior de Salvaguarda ACTUACIONMES DE LA PIEZA II: Todas aquellas realizadas por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público. Así mismo se dejan constancia en el presente escrito las actuaciones correspondientes en el Anexo I. Vista cada una de las referidas actuaciones conforme a las normes del Código de Enjuiciamiento Criminal Vigente para el momento de los hechos, es por lo que esta representación Fiscal realiza el pronunciamiento de conformidad a la distribución realizada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana y a las normas del régimen procesal transitorio del Código Orgánico Procesal Penal. Se le imputó formalmente al referido ciudadanos la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 71 numeral 01 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Administración Del Estado Sucre, Administración Pública Del Municipio Cruz Salmeron Acosta Del Estado Sucre, En Las Personas Del Procurador De La República, Procurador Del Estado Sucre, Del Sindico Municipal Del Municipio Cruz Salmeron Acosta y en cuanto a la conducta del ciudadano MARCOS ANTONIO LÓPEZ INSERNY, no se desprende conforme a los elementos de convicción recavados la comisión de los hechos punibles imputados y mucho menos se demostró la existencia del tal hecho , toda vez que con relación al primer supuesto de la norma citada el imputado no tenia la cualidad como funcionarios publico para entregar concesiones y el acto de concesión no llegó a materializarse y en segundo lugar no se recabó experticia contable donde conste el enriquecimiento ilícito por las presuntas negociaciones denunciadas , elementos fundamentales para la configuración de los tipos penales imputados y es por lo que en consecuencia solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por considerar que el objeto del proceso no se realizó , es decir la configuración de los delitos de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 71 numeral 01 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
y así lo plantean.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como MARCOS ANTONIO LÓPEZ INSERNY, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 526.753, nacido en fecha 21 de octubre de 1937, casado, de profesión Periodista, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, villa Gaviota en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en la presunta comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 71 numeral 01 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Administración Del Estado Sucre, Administración Pública Del Municipio Cruz Salmeron Acosta Del Estado Sucre, En Las Personas Del Procurador De La República, Procurador Del Estado Sucre, Del Sindico Municipal Del Municipio Cruz Salmeron Acosta pero se observa que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por los ABG. RAFAEL PEREZ MOCHETT, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Abg. FRANKLIN ANIAGAS PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Con Competencia a Nivel Nacional, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señalan los representantes de la vindicta pública, en el escrito que el hecho punible no puede atribuírsele al imputado de autos, lo que se desprende del análisis de los elementos de convicción recabados y de lo que se desprende que se dio inicio a la presente causa en fecha 07 de mayo de 1998, en virtud de la denuncia suscrita por el ciudadano Luís José Martínez, en su carácter de diputado al Congreso de la República por el Estado Sucre, en contra del ciudadano MARCOS LOPEZ INSERNY, quien en ese entonces senador de la República por el Estado Sucre …, en la Cual manifiesta el denunciante entre otras cosas lo siguiente “… Contrata a la empresa INVERSIONES TADEO, C.A, de su propiedad y sus familiares del servicio de recolección de depósitos de desechos sólidos (aseo urbano) siendo para ese entonces senador del Estado. A través de la Empresa DESARROLLOS SALTACARI, C.A, de las cuales son accionistas su yerno y su cuñado logran con el Municipio Cruz Salmeron Acosta la concesión de 890 hectáreas de terreno para la realización del proyecto de Expansión Salinera, localizados en las poblaciones de Araya y el Rincón, tal como se expresa del Informe de la Contraloría General del Estado Sucre en fecha 21 de octubre de 1996 mediante la cual se verificaron una serie de irregularidades y violación de normas legales y constitucionales en la concesión otorgada que acarrea la nulidad de la misma como la irregularidad de forma de proceder para el otorgamiento de dicha concesión. En este orden de ideas se evidencia a través de las interpelaciones el caso de ENSAL, hoy (TECNOSAL), se evidencia interés en dicha denuncia por la colisión de interés con la Empresa SALTACARI, C.A. Como Presidente de la Jurisprudencia 95 el ciudadano Investigado no efectuó relación de las erogaciones efectuadas. Todo lo cual se evidencia del Informe para dar a conocer los resultados obtenidos en la revisión realizada operaciones efectuadas para el Comité Ejecutivo X Juegos Deportivos Nacionales JUVENASU 95, emitido por la Contraloría General del Estado Sucre. Así mismo siendo Presidente de la Comisión de Planificación y Desarrollo Regional, contrató en fecha 14-06-1995 Bufete de Abogados tal como expresa este en su defensa en la comisión de mesa de fecha 10-03-98 era abogado su Yerno, honorarios estos que fueron pautados sin orden Expresa ni presupuestados por la Cámara del Senado. Así en la posibilidad de Ventajas Económicas para si y su familia, incurrió en endeudamiento no autorizado…” denuncia esta cursante a los folios 1 al 6 de la pieza I, del expediente de transición numero 98.6906, Señalándose los recaudos en el escrito Fiscal que acompañan a la referida Denuncia así mismo señala los representantes del Ministerio Público con Competencia nacional que se realizaron todas las investigaciones tendiente al esclarecimiento de la verdad y las cuales son señaladas en su escrito Fiscal y en consecuencia del analizáis de los mismo se desprende que se imputó formal mente al ciudadano MARCOS LOPEZ INSERNY la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 71 numeral 01 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Administración Del Estado Sucre, Administración Pública Del Municipio Cruz Salmeron Acosta Del Estado Sucre, En Las Personas Del Procurador De La República, Procurador Del Estado Sucre, Del Sindico Municipal Del Municipio Cruz Salmeron Acosta . Articulo 71 de la Ley de Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público (hoy derogada) Serán penados: Con prisión de dos a diez años, el funcionarios público o cualquier persona que haya obtenido ventaja económica o alguna ganancia en la adquisición, enajenación o gravamen de bienes o servicios en los que está interesada la administración pública, por pago de precios superiores o inferiores, según el caso, al valor real o al corriente en el mercado. Articulo 72 de la Ley de Ley Orgánica de Salvaguarda del patrimonio Público (hoy derogada).- El funcionario público que en forma indebida, directamente o por interpuesta persona, con aprovechamiento de las funciones que ejerce o usando las influencias derivadas de las mismas, hubiere obtenido ventaja o beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con prisión de dos a cuatro años. Igual pena se aplicará al funcionario público o a cualquier persona que, en beneficio propio o de otro, haga uso indebido de la influencia o ascendencia que pudiera tener sobre algún funcionario público para que éste ordene o ejecute algún acto propio de sus funciones, o para que lo omita, retarde o precipite o para que realice alguno que sea contrario al deber que ellas impongan. El funcionario que actúe bajo estas condiciones será castigado con igual pena, excepto si concurren las circunstancias previstas en el artículo 67 de esta Ley, caso en el cual se aplicará la sanción que en dicho artículo se indica. Lo que se evidencia en cuanto a la conducta del ciudadano MARCOS ANTONIO LÓPEZ INSERNY, que no se desprende conforme a los elementos de convicción recavados la comisión de los hechos punibles imputados y mucho menos se demostró la existencia del tal hecho , toda vez que con relación al primer supuesto de la norma citada el imputado no tenia la cualidad de funcionario publico para entregar concesiones y el acto de concesión no llegó a materializarse cualidad esta de funcionario o empleado público necesaria y en segundo lugar no consta en las actuaciones experticia contable donde conste el enriquecimiento ilícito por las presuntas negociaciones denunciadas , elementos fundamentales para la configuración de los tipos penales imputados. Así visto lo manifestado en audiencia oral de fecha 06 de junio de 2012, por la ciudadana Alicia Deibisiee García en Carácter de de Sindico Procurador Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta , quien expuso: En vista de las notificaciones enviadas a la Procuraduría del Municipio Cruz Salmeron Acosta no me Opongo al Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Marcos López Inserny, y solicito sea decidida por auto separado. Es por lo siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARCOS ANTONIO LÓPEZ INSERNY, Venezolano, titular de la cedula de identidad numero 526.753, nacido en fecha 212 de octubre de 1937, casado, de profesión Periodista, residenciado en el Parcelamiento Miranda, Sector A-1, villa Gaviota, por la presunta comisión de los delitos de ENRIQUECIMIENTO POR ENAJENACIÓN DE BIENES PÚBLICOS U OBTENCIÓN DE VENTAJAS Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previstos y sancionados en los artículos 71 numeral 01 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Administración Del Estado Sucre, Administración Pública Del Municipio Cruz Salmeron Acosta Del Estado Sucre, En Las Personas Del Procurador De La República, Procurador Del Estado Sucre, Del Sindico Municipal Del Municipio Cruz Salmeron Acosta,, en virtud de que por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, y los oficios correspondientes. Remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ