REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002417
ASUNTO : RP01-P-2012-002417

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en expediente que se inicia por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 3 y 6 del Código Penal, previa denuncia del ciudadano ELIAS KASABJI; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por denuncia del ciudadano ELIAS KASABJI, en la cual manifestó que en fecha 10 de mayo de 2005, se dirigió a la oficina de Banesco de la Avenida Bermúdez, Centro Comercial Gina, de esta ciudad, y consigna y tramita la oferta para la adquisición de un local comercial ubicado en la avenida Arístides Rojas, edificio Fundasucre, propiedad de dicho banco, siendo notificado el día siguiente que dicha oferta había sido aceptada, por lo que el día 12 de Mayo, realizó el deposito requerido por el banco a nombre de dicha entidad por la cantidad de veinte millones de bolívares, hoy en día veinte mil, posteriormente se venció el lapso pautado por las partes para el otorgamiento de dicho inmueble y no se efectúo, razón por la cual el ciudadano Elias Kasabji se dirigió al Registro Mercantil, en donde le informaron que dicho inmueble pertenecía al Banco Latino, y que sobre el mismo recaía un gravamen.

Asimismo señala que durante el transcurso de la fase investigativa no se pudo comprobar la existencia del delito denunciado, por cuanto se presentaron los documentos donde consta la titularidad y constancia de que el inmueble en cuestión se encuentra libre de gravamen, siendo el propietario Banesco, quien vendió el inmueble al ciudadano ELIAS KASABJI, según consta en documento compra-venta cursante a los folios 280-283, y siendo que en el expediente se observa que no se pudo comprobar que el hecho objeto de la investigación se realizó es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL

Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto a los folios desde el uno hasta el once cursa denuncia planteada por el ciudadano ELIAS KASABJI, constatándose con el argumento fiscal.

Por otro lado se observa que cursa a los folios del 280 al 283 cursa el documento de compra venta, en el cual BANESCO Banco Universal C.A., da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable dos locales comerciales al ciudadano ELIAS KASABJI; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por el ciudadano ELIAS KASABJI, titular de la cédula de identidad Nº 18.933.696, domiciliado en la avenida Bermúdez, edificio BND, planta baja, Cumaná Estado Sucre; en contra de BANESCO, Banco Universal; por el delito de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 3 y 6 del Código Penal; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 12 días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. GABRIELA SALAZAR LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO