REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004284
ASUNTO : RP01-P-2007-004284

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 12-11-2007, por hecho punible que atribuye al ciudadano ANTONIO RAMON BERMUDEZ RAMIREZ, y tipificado como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL y NANCY EUDENIA CARVAJAL; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, el primer delito sancionado con pena de prisión de 6 a 18 meses, más el incremento del tercio a la mitad de la pena de acuerdo a lo contemplado como agravante en el segundo aparte del presente artículo, y el segundo delito sancionado con pena de 3 a 6 meses de arresto, y al aplicársele la dosimetría legal contenida en el artículo 37 del Código Penal, la pena a imponerse sería de 19 meses, 7 días, y 15 días de prisión, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 89 del Código Penal, y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que en fecha 12-11-2007, se presentaron en la jefatura del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, los ciudadanos ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL, y JANINSON RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL, manifestando que su padrastro de nombre ANTONIO BERMUDEZ RAMIREZ, el día anterior en la noche había agredido físicamente a su progenitora de nombre NANCY EUDINIA CARVAJAL, y que ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL, por tratar de impedir las agresiones, arremetió contra él ocasionándole una herida cortante con un cuchillo en el antebrazo izquierdo; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación Acta Policial cursante al folio 2; Entrevista realizada al ciudadano ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL cursante al folio 4; Entrevista realizada al ciudadano JANRINSON RAFAEL CARVAJAL CARVAJAL cursante al folio 5; Acta de Investigación Penal cursante al folio 9; Resultados del Examen Médico Legal realizado al ciudadano ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL cursante al folio 14; Inspección N° 3604 cursante al folio 17; Resultados del examen médico legal realizado a la ciudadana NANCY EUDENIA CARVAJAL cursante al folio 19; Acta de Entrevista realizada a la ciudadana NANCY EUDENIA CARVAJAL cursante al folio 20; de lo que se desprende que por las características del mismo se trata de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, el primer delito sancionado con pena de prisión de 6 a 18 meses, más el incremento del tercio a la mitad de la pena de acuerdo a lo contemplado como agravante en el segundo aparte del presente artículo, y el segundo delito sancionado con pena de 3 a 6 meses de arresto, que tiene una pena a imponerse sería de 1 año, 7 meses, 7 días y 12 horas de prisión, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 37 y 89 del Código Penal, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobe el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 del Código Penal, donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO RAMON BERMUDEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.981.579, con domicilio en la urbanización Las Palomas, calle el venado, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE CARVAJAL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 17.228.930, con domicilio en la urbanización Las Palomas, calle el venado, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre, y NANCY EUDENIA CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 10.467.765, con domicilio en la urbanización Las Palomas, calle el venado, casa N° 22, Cumaná, Estado Sucre; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 12 del mes de junio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. GABRIELA SALAZAR



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO