REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002715
ASUNTO : RP01-P-2012-002715

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIMI DEL VALLE BLANCO PINO., este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada ANKARINA HERNANDEZ, expresó oralmente: “expone los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES en contra del imputado ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 y 415, del Código Penal,, en perjuicio del ELIMI DEL VALLE BLANCO PINO, por hechos ocurridos en fecha 31/05/2012 de mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 10:20 A.M. el funcionario SGTO/1RO (TT) 3119 JOSE AGUILERA, Jefe de los Servicios le informo que se trasladara una comisión a la avenida Nueva Toledo, frente a la Concretera Carabobo, específicamente donde esta la parada de autobuses, donde de inmediato se trasladaron al lugar del accidente en una unidad remolque del estacionamiento DON NINO, donde al llegar al lugar le informa el SGTO/1RO (TT), Tirso Inchausti, quien le informa que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado, y que la persona lesionada habían sido traslada en la unidad de ambulancia de los bomberos a la Clínica San Vicente, , procedieron hacer el cuadro demostrativo del área y posición final donde las partes quedaron identificadas; VEHÍCULO ÚNICO MOTOCICLETA, paseo EMPIRE, OWEN 150, 2012, AZUL PLACAS AE1E96M S/C: 812K3C15CM034139, el cual era conducido por el ciudadano ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO, seguidamente se procedió a tomar la fijación fotográfica del área del área, del vehículo y otros indicios, de interés en la investigación, se despeja la vía con la unidad de remolque del estacionamiento Don NIno, seguidamente se trasladó al Centro Asistencial Clínica San Vicente, donde al llegar a se entrevistó con el médico de Traumatólogo JESUS SANABRIA, quien le facilitó datos del ciudadano lesionado: quedando identificado como ELIMI DEL VALLE BLANCO PINO quien presentó traumatismo craneoencefálico Cerrado, Traumatismo en cadera derecha, traumatismo en ambas rodillas, traumatismos en cervical y traumatismo en cara, posteriormente el funcionario se trasladó con todos los recaudos al Comando donde hizo conocimiento al Jefe de los Servicios, donde a se le efectuó el llamado al Representante de la Fiscalía del ministerio Público, El cual queda detenido y puesto a la orden del Ministerio Público. Indicando a su vez que el delito procede a instancia de parte agraviada solicito a este tribunal se le imponga Libertad sin restricciones y se me expida copia de la presente acta que se levante en esta audiencia. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO, la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA quien realiza sus alegatos de la manera siguiente: “Esta defensa no se opone a la solictud fiscal y solicita se desestime la acusación fiscal. Solicito copias simples de la presente causa. Es todo.

DECISION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la defensa, este Tribunal Resuelve: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, representado por la ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en contra del imputado ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO, quien se encuentra asistido por la Defensa Pública ABG. PEDRO ROJAS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIMI DEL VALLE BLANCO PINO. este Juzgado Quinto de Control, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha por hechos ocurridos en fecha fecha 31/05/2012 de mayo del año 2012, siendo aproximadamente las 10:20 A.M. el funcionario SGTO/1RO (TT) 3119 JOSE AGUILERA, Jefe de los Servicios le informo que se trasladara una comisión a la avenida Nueva Toledo, frente a la Concretera Carabobo, específicamente donde esta la parada de autobuses, donde de inmediato se trasladaron al lugar del accidente en una unidad remolque del estacionamiento DON NINO, donde al llegar al lugar le informa el SGTO/1RO (TT), Tirso Inchausti, quien le informa que se trataba de un arrollamiento de peatón con lesionado, y que la persona lesionada habían sido traslada en la unidad de ambulancia de los bomberos a la Clínica San Vicente, , procedieron hacer el cuadro demostrativo del área y posición final donde las partes quedaron identificadas; VEHÍCULO ÚNICO MOTOCICLETA, paseo EMPIRE, OWEN 150, 2012, AZUL PLACAS AE1E96M S/C: 812K3C15CM034139, el cual era conducido por el ciudadano ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO, seguidamente se procedió a tomar la fijación fotográfica del área del área, del vehículo y otros indicios, de interés en la investigación, se despeja la vía con la unidad de remolque del estacionamiento Don NIno, seguidamente se trasladó al Centro Asistencial Clínica San Vicente, donde al llegar a se entrevistó con el médico de Traumatólogo JESUS SANABRIA, quien le facilitó datos del ciudadano lesionado: quedando identificado como ELIMI DEL VALLE BLANCO PINO quien presentó traumatismo craneoencefálico Cerrado, Traumatismo en cadera derecha, traumatismo en ambas rodillas, traumatismos en cervical y traumatismo en cara, posteriormente el funcionario se trasladó con todos los recaudos al Comando donde hizo conocimiento al Jefe de los Servicios, donde a se le efectuó el llamado al Representante de la Fiscalía del ministerio Público, El cual queda detenido y puesto a la orden del Ministerio Público., seguidamente se procedió a tomar la fijación fotográfica del área del área de los vehículos y otros indicios, de interés en la investigación que el ciudadano ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO,, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público; los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: A los folios 03 y 04 cursa acta policial suscrita por el funcionario de transito, donde da cuenta del tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos y la identificación de los imputados y victima e se identifica a las partes y a los Vehículos involucrados en el accidente; al folio 09 cursa CROQUIS DEL ACCIDENTE, en el cual se deja constancia de la ubicación de los vehículos del accidente; c, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 250 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 250 del COPP, en virtud de que es un delito que procede a instancia de partes Segundo: se declara con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal. n cuanto a que se decrete libertad sin restricciones, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano ANIBAL RAFAEL CARILLO CARILLO, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 100.345.533, nacido en fecha 07-07-1971, profesión Chofer, casado, hijo de Fabián Rondo( fallecido) y Alcira Castañeda y residenciado en sector los Veteranos lcasa N° s/n 6 Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relacion con el 420 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELIMI DEL VALLE BLANCO PINO En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, Cariaco, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que los mismos, salen en buen estado físico.. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. -.GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI

EL SECRETARIO,

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ