REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002712
ASUNTO : RP01-P-2012-002712


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la Libertad para el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ RAMOS, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, expresó oralmente: ““Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, asimismo explico las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde la libertad sin restricciones al referido ciudadano, ampliamente identificado en las actas, en virtud de que lo hechos antes narrados no revisten hecho punible.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.935.556, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/06/1984, soltero, comerciante, hijo de Melissa Ramos Y Rafael Rodríguez, y residenciado en Urb. Caiguire, Calle Monte Piedad, Casa S/N° (a dos cuadras de bomba la ventaja), Cumaná, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Esta defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, ya que la considera ajustada a derecho, y solicita copias simples de la presente acta; es todo”.

DECISION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, oída a la Fiscal del Ministerio Público y visto lo alegado por la defensa, este Tribunal “Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de libertad sin restricciones, efectuada por la Fiscal Décima del Ministerio público, a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, por cuanto el mismo no se encuentra incurso en la presunta comisión de delito alguno en esta causa que nos ocupa; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, no estamos en presencia de un delito, por lo que estima el Tribunal que No encontrándose configurado el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto No está precisada la existencia de un hecho punible, y por ende no establecida la autoría o participación del detenido en ningún delito, pues el titular de la acción penal representado por el Ministerio Público no ha imputado al detenido delito penal alguno. En ese sentido, este Tribunal, de conformidad con los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y 44, numeral 1; y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional, declarándose, en consecuencia, con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público,; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ RODRÍGUEZ RAMOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.935.556, de 27 años de edad, nacido en fecha 11/06/1984, soltero, comerciante, hijo de Melissa Ramos Y Rafael Rodríguez, y residenciado en Urb. Caiguire, Calle Monte Piedad, Casa S/Nº (a dos cuadras de bomba la ventaja), Cumaná, Estado Sucre. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad. La presente causa continuará por el procedimiento ordinario. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, adjunta oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..- Así se decide.-

La Juez Quinto de Control

Abg. Gabriela Salazar Uzcategui



La Secretaria


Abg. Russellette Gómez Rodríguez