REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná,1 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002690
ASUNTO : RP01-P-2012-002690


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Pena, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que los hechos denunciados requieren para su enjuiciamiento instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que la ciudadanas ROSA CARABALLOS Y LORENA CABELLOS, presentaron escrito de denuncia por ante la Fiscalia Superior del Estado Sucre en fecha 28-11-2008, donde señalaron entre otras cosas que eran las legitimas dueñas de una vivienda que se encuentra ubicada en la población de caruiaco, mediante la cual autorizaron a un familiar en el año 2007 de nombre José Ángel Moran, para que le cuidara dicha vivienda mientras ellas se trasladaban a caracas para realizarse tratamientos médicos, al regresar se encuentran al hijo de este señor viviendo con una mujer que tiene tres hijos… Luego de tal exposición, solicita la Representación Fiscal, LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, señalando que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de “APROPIACION INDEBIDA” el cual es de acción privada según lo establecido en el artículo 466 del Código Penal.-


DECISION
DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que ciertamente al folio uno y dos (1) y (2) cursa denuncia formulada por las ciudadanas ROSA CARABALLO Y LORENA CABELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.972 y 1.736.847, respectivamente, mayores de edad, domiciliadas en Cariaco, Barrio la Democracia,, n°69, Edo Sucre, quien hace su exposición en los términos señalados en el escrito Fiscal y ya antes trascrito.-
En base al argumento Fiscal procede este Tribunal a la revisión de los supuestos de hecho y de derecho del presente caso y al efecto observa, del dicho de la denunciante se desprende que señala a el ciudadano Ángel Moran como la persona que se comprometió a cuidarles la vivienda mientras ellas se encontraban en caracas y que al regresar estaba el hijo de este viviendo con una mujer que a su vez tenia tres hijos pequeños... ante ello se observa de lo dispuesto en el artículo 466 del Código Penal, que en relación a este tipo penal se establece: “Los delitos previstos en el presente Capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada..”, en razón de ello estima quien decide que en el presente caso resulta procedente la solicitud de desestimación de denuncia, en razón de existir un obstáculo legal para que el Ministerio Público realice la investigación, toda vez que por norma expresa se señala a de ser ejercida la acción directamente por el afectado u ofendido, por lo que ha de declararse con lugar la solicitud y así se decide.-


DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por las ciudadana ROSA CARABALLO Y LORENA CABELLOS, venezolanas, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.972 y 1.736.847, respectivamente, mayores de edad, domiciliadas en Cariaco, Barrio la Democracia, Nº 69, Edo Sucre, con fundamento en los artículos 466 del Código Penal y artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.- Notifíquese a las denunciantes ya identificadas y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
La Juez Quinta de Control

GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI

La Secretaria


Sonia Alfaro