REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002858
ASUNTO : RP01-P-2012-002858
Analizadas como han sido las presentes actas procesales que conforman la presente causa ingresadas a este Tribunal por motivo de guardia y seguida al ciudadano LUIS ALFREDO LÓPEZ DUQUE, venezolano, nacido en fecha 28-02-77, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.605, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Estefanía Duque y Luís López, residenciado en el Barrio San José, Casa, casa s/n, de esta ciudad, este Tribunal observa:
En el día ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las 4:15 de la tarde, se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. SAMER ROMHAIN MARIN, quien se encuentra acompañado del Secretario Judicial de Guardia ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA, y del Alguacil JOSE RINCONES, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-P-2012-002858, seguida contra del ciudadano LUIS ALFREDO LÓPEZ DUQUE, venezolano, nacido en fecha 28-02-77, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.605, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Estefanía Duque y Luís López, residenciado en el Barrio San José, Casa, casa s/n, de esta ciudad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, el imputado de autos previo traslado desde la Comandancia de la Policía Municipal del Estado Sucre, y la Defensora Pública Tercera Abg. LUISANNI COLÓN. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor de confianza por lo que el Tribunal estando presente la mencionada profesional del derecho, le designa a la Abg. LUISANI COLÓN, quien encontrándose presente en sala acepta el cargo recaído en su persona, presta el juramento de ley y se compromete a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y acto seguido se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS ALFREDO LÓPEZ DUQUE, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos en fecha siete de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 4.05 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía Municipal, realizando labores de investigación por la calle Montes específicamente cerca de la CANTV, en las unidades motos, en compañía de los oficiales GREGORIO LOAIZA Y JOSÉ RUIZ, logran avistar a un ciudadano el cual vestía de la siguiente manera: bermuda marrón, una franelilla de color blanco y gorra, la cual estaba parado con una muleta en la parada de la CANTV, en actitud sospechosa, se acerca la comisión policial, mostrando sus credenciales como funcionarios policiales ya que presumían que el mencionado ciudadano ocultaba entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, algún objeto de interés criminalistico, se le ordenó al funcionario oficial LOAIZA GREGORIO, que localizara algún trausente para que sirviera de testigo del procedimiento a realizar, logrando ubicar a un ciudadano como taxista el cual no tuvo impedimento alguno de servir como testigo, seguidamente el funcionario RUIZ JOSÉ, le realizó una inspección corporal amparado en el artículo 205 del COPP, tornándose el imputado de autos, muy agresivo en contra del funcionario policial, encontrándosele dentro del bolsillo derecho del pantalón bermuda, una caja de fósforo de color amarilla con el emblema el Sol, contentivo en su interior de la cantidad de ochenta y ocho mini envoltorios de papel de aluminio que al destaparlo varios de estos con un peso neto de un gramo con cuatrocientos sesenta miligramos (una sustancia compacta de color beige de la que g con g mg) de la droga denominada CRACK, todo esto se realizó en presencia del ciudadano quien sirvió como testigo, se observó una sustancia compacta de color beige de la que presumimos sea de la droga denominada CRACK, todo esto se realizó en presencia del ciudadano quien sirvió de testigo presencial, seguidamente se procedió a leerle sus derechos constitucionales establecido en el articulo 125 y 255 ambos del COPP, luego se procedió a trasladar a este ciudadano y lo incautado hasta la sede de la policial Municipal del Municipio Sucre, quedando detenido el imputado de autos., siendo puesto tanto el imputado como lo incautado a la orden de esta representación Fiscal. Por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el requisito previsto en el numeral 3 del referido artículo, al no encontrarse cubiertos los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, solicita esta representación fiscal se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito, se califique la aprehensión de las imputadas en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado quien se identificó como LUIS ALFREDO LÓPEZ DUQUE; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el mismo: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Penal quien expuso: Solicito copia simple del acta. Es todo.
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, así como escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en nuestro Código penal venezolano, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 2 y su vuelto, corre inserta acta policial de fecha 07/06/2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía Municipal del Municipio Sucre, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y practican la detención del imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano GIOVANNI BERNAL, quien fuera testigo presencial del procedimiento. Al folio 4, riela inserta acta de aseguramiento. Al folio 8, cursa memorando identificado con el No. 9700-174-SDC-1279, de fecha 08/06/2012, donde se deja constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales. Acta de entrevista rendida por el ciudadano GIOVANNI BERNAL, cursante al folio 10. En cuanto al tercer ordinal del citado artículo 250 del texto adjetivo penal, el mismo no se encuentra cubierto, al no existir una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación aunado a que la posible pena a imponer no supera los dos años de prisión; siendo procedente acordar la solicitud fiscal en los términos expuestos a los fines de asegurar las resultas del proceso.
En razón de lo anteriormente expresado, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta contra el imputado LUIS ALFREDO LÓPEZ DUQUE, venezolano, nacido en fecha 28-02-77, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.671.605, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Estefanía Duque y Luís López, residenciado en el Barrio San José, Casa, casa s/n, de esta ciudad; incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de una de las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación de la Libertad, específicamente la contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrense boletas de libertad, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de Policía Municipal del Municipio Sucre, de este Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en virtud del régimen de presentaciones impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO.
ABG. DANIEL SALAZAR.-
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